REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre del año 2011
200° y 152°

En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre del año 2011, siendo las 11:30 a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Fijación de Obligación de manutención se lleva en el asunto: JMS1-317, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal a la hora establecida, y se dejó un lapso de espera de quince (15) minutos y no se constató la presencia de las partes del proceso ciudadanos: CARMEN MARINA ARAGUA YAVINAPE y ANTONIO JOSE VILLASMIL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.499.213 y 15.767.086, no obstante; de estar ambos a derecho en el presente asunto. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA, con competencias en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En tal sentido, frente a la no comparecencia de las partes a la fase de mediación de la audiencia preliminar, la norma adjetiva prevé una consecuencia jurídica negativa, a través de la figura del desistimiento, una forma de auto composición procesal anómala de culminación de la controversia, por no haber concurrido la parte actora a dicho acto. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si embargo, a los fines de la configuración del desistimiento de Ley, se dejó transcurrir íntegramente la hora de despacho. Se Publicó, registró y agregó al expediente la presente decisión, a las 3:29, p.m. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS

LA FISCAL
ASUNTO: JMS1-317.- (Mario)