REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre del año 2011
200° y 152°

En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre del año 2011, siendo las 10:30 a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Fijación de Obligación de manutención se lleva en el asunto: JMS1-716, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal a la hora establecida, y se dejó un lapso de espera de veinte (20) minutos y solo se constató la presencia de la parte accionada del proceso ciudadano: DANIEL DANNIES BARRIOS BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro.- V.- sin identificar. Se deja constancia de la falta de comparecencia de la parte actora del proceso ciudadana: NEIDIMAR GEIDYS CABALLERO GUERRERO. Seguidamente, la parte accionada solicitó ser escuchada por el ciudadano Juez, por consiguiente se le concedió el derecho de palabra y éste manifestó: “Ciudadano Juez, en virtud de la incomparecencia de la ciudadana: NEIDIMAR GEIDYS CABALLERO y en sintonía con lo preceptuado en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se decrete el desistimiento de la causa, por cuanto no tiene interés procesal. Es todo.” Se deja constancia de la presencia de la Defensora Pública primera ABG. ODALYS SANDREA, con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión, a las 3:29, p.m. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS

LA PARTE ACCIONADA
ASUNTO: JMS1-716.- (Mario)