REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-104-5258
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 26/10/2011, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ELIO RAMON GARCIA y ALICIA GUINARE DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.904.794 y 8.945.200, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: “1.- Convienen en modificar la obligación de Manutención mensual fijada en fecha 18/02/2009, y establecerla en el monto mensual de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00). 2.- Las partes reconocen la existencia de una deuda por la cantidad de Once Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 11.600,00) por concepto de obligación de manutención atrasada, y en esa sentida el progenitor se compromete a cancelarla realizando trabajos en el hogar de sus hijos, que tienen que ver con la elaboración de protectores y puertas para la seguridad del hogar. De igual manera, se compromete a amortizar en efectivo la diferencia restante después de haber realizados los trabajos correspondientes. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ELIO RAMON GARCIA y ALICIA GUINARE DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.904.794 y 8.945.200, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-104-5258
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