REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: TI1-4990
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de Despacho del día de hoy, 26/10/2011, siendo las 02:00 horas de la mañana, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación, los ciudadanos FRANCISCO AURELIANO MIJARES y ROSA GREGORIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.406 y Nº 14.913.481, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión de dirimir la demanda que por Responsabilidad de Crianza, se ventila en el presente asunto, en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “UNICO PUNTO: ciudadano Juez, en virtud de que estamos reconciliados manifestamos ante usted, nuestro deseo de que se cierre la presente causa y se ordene el archivo de la misma, por la unidad de nuestros hijos y de la familia, establecimos nuevamente nuestra unión convivencial, por tal motivo señalamos que no hay razón por la cual continúe abierta la causa. En este sentidpo, solicitamos se homologue el desistimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, al convenimiento formulado los ciudadanos FRANCISCO AURELIANO MIJARES y ROSA GREGORIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.406 y Nº 14.913.481, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR. EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS

LAS PARTES,



ASUNTO: TI1-4990