REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintiséis (26) de Octubre del año dos mil once (2.011).
Años: 201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud de, HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION bajo el Nº JMS1- 795, nomenclatura de este Circuito Judicial presentada por la ciudadana. ANA JOSEFINA MORILLO GAMEZ y ROMMEL ROLANDO CABALLERO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Nros. V-12.628.424 y V- 10.9240840, respectivamente, actuando en defensa del interés superior el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de once (11) año de edad. A instancia de los ciudadanos: Antes mencionados, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del niño antes referido, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, se acuerda librar oficio al órgano empleador para los descuentos respectivos y a la agencia Bancaria Bicentenario, para la apertura de la cuenta de ahorro a favor del referido niño, Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
ELSECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
SOL. Nº JMS1-795
MAME/JJCB/INGRID.
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