REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: Nº 066-1452

SOLICITANTES: Ciudadanos GERARDO GIOVANNI TISO GODOY E IRIS EDITH ACOSTA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.265.122 y V-14.565.846 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg EVILA ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.672.188 e inscrita en el impreabogados bajo el numero 142.329

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 27 de octubre de 2011.

- I -
En fecha 16/09/2010, el Tribunal suprimido, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: GERARDO GIOVANNI TISO GODOY E IRIS EDITH ACOSTA BOLIVAR, ya identificados, que mediante escrito fue presentado y fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El Decreto de Separación de Cuerpos ordenó de igual forma la apertura de una cuenta bancaria por lo que se libró oficio al banco Bicentenario.

En fecha 14/03/2011, fue recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En fecha 27/09/2011 presentó una diligencia el ciudadano GERARDO GIOVANNI TISO GODOY, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, inscrita en el impreabogado bajo el nº 142.329, quien solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 30/09/2011, se dicto auto mediante el cual se acuerda notificar a la ciudadana IRIS EDITH ACOSTA BOLIVAR, para que manifieste sus acuerdo en la conversión en Divorcio y en fecha 11/10/2011 fue consignada dicha boleta debidamente practicada por Alguacil adscrito a este Circuito Judicial.-

-II-
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: GERARDO GIOVANNI TISO GODOY E IRIS EDITH ACOSTA BOLIVAR, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 21/08/2001, por ante el Registro Civil Autónomo Atures del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 102. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo del Estado Amazonas.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los siguientes términos:

PRIMERO: Nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES queda hasta cumplir la mayoría de edad bajo la guarda y custodia del padre GERARDO GIOVANNI TISO GODOY todo ello, en virtud de la sentencia de fecha 28/06/2010.

SEGUNDO: Nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , queda hasta cumplir la mayoría de edad bajo la guarda y custodia de la madre IRIS EDITH ACOSTA BOLIVAR, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

TERCERO: La patria potestad de nuestras hijas será ejercida por ambos padres.-

CUARTO: Se establece con respecto a las niñas un Régimen de Convivencia Familiar abierto. En épocas de vacaciones escolares cortas tales como carnavales y semana santa, ambos compartiremos con nuestras hijas alternamente, es decir, un año con el padre y uno con la madre; en épocas de vacaciones de fin de año y navidades, la mitad de los días con el padre y la otra mitad con la madre y permitiendo el traslado de nuestras hijas hacia otros lugares del país; el día del padre lo compartirán con el padre y el día de la madre lo compartirán con la madre, todo de conformidad con lo establecido con los artículos 386 y 387 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

QUINTO: El padre ofrece una ayuda económica mensual en beneficio de la niña PAOLA SUNYE TISO ACOSTA por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención, a demás de un bono escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); para el mes de agosto y un bono navideño por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) mas un juguete para el mes de diciembre, cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorros, de una entidad bancaria, la que establezca ese honorable Tribunal, donde la madre será la autorizada y responsable.-

SEXTO: De nuestra Comunidad Conyugal, declaramos que no obtuvimos bienes que partir, en consecuencia ambas partes hacemos constancia que no tenemos


-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete días (27) del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO



ABG. JUAN CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO



ABG. JUAN CONTRERAS






SOL. N° 066-1452
MAME/JC/Maiker