REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


DEMANDANTE: Ciudadano LUIS ALEXANDER JIMENEZ BARRIOS, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.984.110, actuando en este acto en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.

DEMANDADA: Ciudadana MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.437.017.

MOTIVO: Revisión de Custodia.

FECHA: 27 de Octubre de 2011.

I
Se inició el presente procedimiento en fecha 07/04/2009, mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS ALEXANDER JIMENEZ BARRIOS, arriba identificado, debidamente asistido por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad. de tres (03) años de edad, quien demandó por Revisión de Custodia, a la ciudadana MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, arriba identificada.

En fecha 15/04/2011, mediante auto dictado por este Tribunal se admitió la presente causa, en tal sentido se ordenó citar a la ciudadana MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, parte demandada en la presente causa, asimismo se ordenó al equipo multidisciplinario la realización de un informe integral a las partes intervinientes.

En fecha 22/04/2009, fue debidamente citada la ciudadana MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, antes identificada; asimismo, en fecha 28/04/2009, oportunidad legal para llevar a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos LUIS ALEXANDER JIMENEZ BARRIOS y MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, supra señalados, se dejó constancia mediante acta que el referido acto no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia de las partes. Del mismo modo, se dejó constancia que la prenombrada ciudadana no compareció a dar contestación a la presente demanda.

En fecha 13/05/2009, este Tribunal dictó auto para mejor proveer mediante el cual se ordenó quedar a la espera de las resultas de la evaluación Psico-social ordenada a practicar a los ciudadanos LUIS ALEXANDER JIMENEZ BARRIOS y MARIBEL CHIPIAJE RIVAS.

En fecha 08/06/2009, se recibió oficio Nº 97-09, procedente del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, mediante el cual remiten el informe técnico integral practicado al ciudadano LUIS ALEXANDER JIMENEZ BARRIOS, y a su vez informan que la ciudadana MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, no compareció por ante la oficina del equipo multidisciplinario, razón por la cual solicitaron al extinto Tribunal realizar las gestiones necesarias para que la prenombrada ciudadana comparezca por ante el referido equipo el día lunes 29/06/2009.

En fecha 12/06/2009, mediante auto dictado por este Tribunal se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, a los fines de que comparezca conjuntamente con la beneficiaria de la causa por ante la oficina del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de que le practiquen los informes respectivos; siendo debidamente notificada en fecha 18/06/2009.

En fecha 19/07/2011, en ocasión de la aplicación del Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Operador de Justicia, se aboco al conocimiento de la presente causa; asimismo, en virtud de que la causa se encontraba paralizada, se ordenó la reanudación de la misma, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y 450 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente; del mismo modo, se libró boletas de notificación a las partes del proceso, señalándoles igualmente que se fijó una entrevista con el ciudadano Juez para el día miércoles 10/08/2011, a las 9:30a.m.

En fecha 29/06/2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano LUIS ALEXANDER JIMENEZ BARRIOS, mediante el cual solicita que la entrevista fijada para el día miércoles 10/08/2011, a las 9:30a.m., por este Tribunal sea cambiada para después del receso judicial, en virtud de que tiene que llevar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad. a una entrevista medica en Ciudad Bolívar; asimismo, informa que la ciudadana MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, se encuentra en el centro de rehabilitación “Imperio de Dios” en el Estado Vargas.

En fecha 03/08/2011, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó diferir la entrevista fijada entre las partes del proceso para el 10/08/2011, a las 9:30a.m., para el día martes 20/09/2011, a las 11:30a.m.

En fecha 20/09/2011, siendo la oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que compareciera el ciudadano LUIS ALEXANDER JIMENEZ BARRIOS, a los fines de tratar lo conducente en relación a la presente causa de Revisión de Custodia, se dejó constancia mediante acta que el referido ciudadano no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En esta misma fecha, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al accionante de la causa, a los fines de que comparezca por ante este Órgano de Justicia, el día martes 18/10/2011, a las 9:30a.m.; asimismo, se ordenó librar oficio al centro de rehabilitación “Imperio de Dios” en el Estado Vargas, a objeto de que informen si la ciudadana MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, se encuentra recluida o no en dicho centro.

En fecha 22/09/2011, el ciudadano LUIS ALEXANDER JIMENEZ BARRIOS, mediante diligencia presentada por ante este Tribunal se dio por notificado en relación a la entrevista fijada para el día 18/10/2011, del mismo modo, solicitó que la ciudadana MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, sea notificada de dicha entrevista, en virtud de que se había fugado del centro de rehabilitación y se encontraba en la casa de su progenitora en el barrio Santa Rosa.

En fecha 27/09/2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó notificar a la ciudadana MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, a los fines de que comparezca a la entrevista fijada para el día 18/10/2011, a las 9:30a.m., nombrándose para ello como coreo especial al ciudadano LUIS ALEXANDER JIMENEZ BARRIOS, a los efectos de que practique la boleta correspondiente conjuntamente con el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien fue debidamente notificada en fecha 05/10/2011.

En fecha 18/10/2011, fecha y hora fijada por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la entrevista entre las partes de la presente causa, a los fines de tratar lo conducente en relación a la demanda de Revisión de Custodia llevada por este Juzgado en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad. , se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos LUIS ALEXANDER JIMENEZ BARRIOS y CARMEN JULIA CHIPIAJE RIVAS, esta ultima hermana de la demandada, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.676.374; del mismo modo, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARIBEL CHIPIAJE RIVAS. Una vez presentes en el Despacho del ciudadano Juez el ciudadano LUIS ALEXANDER JIMENEZ BARRIOS, manifestó lo siguiente:
“Ciudadano Juez, actualmente tengo bajo mi responsabilidad y Custodia a mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad. , esto motivado a que la madre de la niña la ciudadana MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, tiene problemas de drogadicción por lo que esta haciendo atendida por su familia, sin embargo, a veces abandona la casa de la familia y se va a la calle a consumir. También quiero dejar constancia que haré lo posible para que dicha ciudadana comparezca por ante este Tribunal a los fines de que se le tome su declaración… (Omisis).”

Una vez escuchado el prenombrado ciudadano, seguidamente la ciudadana CARMEN JULIA CHIPIAJE RIVAS, tomo la palabra y expuso lo siguiente:
“En efecto ciudadano Juez, mi hermana tiene problemas de drogas, motivo por el cual mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad. , esta con su padre, el ciudadano LUIS JIMENEZ, también haré lo posible para que mi hermana comparezca por ante este Tribunal, lo que queremos es que el padre de mi sobrina, siga permitiendo que nosotros compartamos con ella. Es todo.”

Seguidamente, en fecha 24/10/2011, compareció de forma voluntaria a este Tribunal la ciudadana MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, quien declaró lo siguiente:
“Ciudadano Juez, estoy de acuerdo que el padre de mi hija, ciudadano LUIS ALEXANDER JIMENEZ, tenga la custodia de ella, en virtud de que actualmente estoy tratando de recuperarme de mi adicción; sin embargo el lleva a la niña a la casa de mi familia donde comparto con ella. Es todo.”

Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la Responsabilidad de Crianza de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad. , no es contraria a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

- II -
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Custodia, suscrito por los ciudadanos LUIS ALEXANDER JIMENEZ BARRIOS y MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-15.984.110 y –V- 20.473.017 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese:

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO E.
El Secretario,


Abg. JUAN CONTRERAS

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y quince minutos (2:15 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

El Secretario,


Abg. JUAN CONTRERAS


Exp. Nº TI1 - 5375 -
MAME/JJC/Héctor B.-