REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-706-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 27/10/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JOSE ANGEL LARA y ANNIELYS DUBRASKA DEL VALLE LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 1.564.366 y 23.987.630, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Extinción de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto. Se deja constancia e la presencia en el recinto de la Defensora Pública Primera ABG. ODALYS SANDREA. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: “Ciudadano Juez, convenimos en que se ordene el cese de las retenciones por concepto de obligación de manutención, por cuanto mi hija alcanzó la mayoridad y se independizó. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN PARCIAL, al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE ANGEL LARA y ANNIELYS DUBRASKA DEL VALLE LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 1.564.366 y 23.987.630, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

LAS PARTES
LA DEFENSORA
ABG. ODALYS SANDREA





ASUNTO: JMS1-706