REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-718-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 27/10/2011, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YANET JOSEFINA NAVARRO SOSA y RICARDO ALBERTO SOLANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.327.662 y 13.964.429, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Fijan la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) anuales por concepto de Bono Escolar. SEGUNDO: Asimismo, fijan la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000) anuales por concepto de Bono navideño, a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. TERCERO: De igual forma, convienen en fijar un 50% de gastos médicos y urgentes. CUARTO: En relación a la mensualidad no hubo acuerdo, toda vez que la madre exige al padre seiscientos bolívares (bs. 600,00) mensuales y el progenitor de sus hijos según su capacidad económica puede contribuir con trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN PARCIAL, al convenio suscrito por los ciudadanos: YANET JOSEFINA NAVARRO SOSA y RICARDO ALBERTO SOLANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.327.662 y 13.964.429, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-718