REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: SOL-JMS1-791

SOLICITANTE: Abg. ODALYS SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°139-984. Actuando como Defensora Publica Primera del Sistema Integrar de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a petición de la ciudadana ALSACIA COROMOTO BOLIVAR CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad Nº V.-1.564.743.

MOTIVO: Carga Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 27 de octubre de 2.011.
- I –
Se inició la presente causa en fecha 19 de Octubre 2011, mediante escrito presentado por la Abg. ODALYS SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°139-984. Actuando como Defensora Publica Primera del Sistema Integrar de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a petición de la ciudadana ALSACIA COROMOTO BOLIVAR CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad Nº V.-1.564.743.

Admitida la solicitud en fecha 19/10/2011, se exhorto a la solicitante a presentar los testigos al tercer (03) día de despacho siguiente a la publicación y consignación de auto, la cual no ha comparecido hasta la presente fecha ante este Juzgado.

- II -

En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:



“Que en virtud de que la parte accionante se exhorto a la presentación de testigos al tercer (03) día de despacho, quienes no asistieron en dicho lapso, se evidencia el desinterés de la solicitante, por cuanto es quien debe de darle impulso procesal a la solicitud.”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que la parte accionante del proceso tiene el interés de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer sobre el objeto sobre el cual versa la solicitud, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso y desinterés manifiesta del accionante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente causa, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 03.00. p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS B.



SOL. Nº JMS1 – 791
MAM/JJCB/INGRID