REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: SOL- 792

SOLICITANTE: NURIS DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.902.590 debidamente asistida en este acto por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica primera del Sistema de proteccion de niños, niñas y Adolescentes, actuando en nombre y beneficio del niño GIANKO DE JESUS, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: Justificativo de testigo

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 27 de octubre de 2.011.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 19 de octubre 2011, mediante escrito presentado por la ciudadana NURIS DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.902.590 debidamente asistida en este acto por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica primera del Sistema de protección de niños, niñas y Adolescentes, actuando en nombre y beneficio del niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, por concepto de Justificativo de Testigo.-

Admitida la solicitud en fecha 19/10/2011, se admitió la solicitud y se instó a los ciudadanos accionantes a presentar a los testigos para ser evacuados al tercer día de haberse publicado el auto de admisión.-

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

“Que en virtud de que la parte accionante no presentó los testigos en el lapso oportuno, de conformidad con el artículo 456 ejusdem, mediante el cual se le instó presentarlos al tercer (03) día se haberse admitido, se evidencia el desinterés de la querellante, por cuanto es quien debe de darle impulso procesal a lo solicitado por ser la accionante.”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que la parte accionante del proceso tiene el interés de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer sobre el objeto sobre el cual versa la solicitud, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso y desinterés manifiesta de la accionante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente causa, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 3.00. p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 792
MAME/JC/Maiker.