REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-707-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 28/10/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: VELIS LOVERA CARLOS JULIO y KALENNY MALENNY ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.953.371 y 20.230.301, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Ofrecimiento Voluntario para la Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Se deja constancia de la presencia en el recinto de la Defensora Pública Primera ABG. ODALYS SANDREA, con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: “1.- Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- Mil Quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) por concepto de bono escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de todos los años, a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares, mas la ayuda que por este concepto otorga el ente empleador. 3.- Dos mil Quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) por concepto de bono navideño, a ser cancelados los diciembres de cado año, más la ayuda que por este Concepto otorga el ente empleador. 4.- 50% de gastos urgentes y necesarios.- 5.- Convienen en que el pago de los montos será realizado de manera voluntaria por el progenitor los primero cinco (05) días de cada mes, sin embargo, establecen que de existir atraso se oficie directamente al Ente Empleador, a los efectos de ordenar las retenciones de las cantidades fijadas. Asimismo, solicitan se oficie a la Comandancia General de la Armada con sede en la Ciudad de Caracas, avenida Vuolmer, a los fines de gestionar el pago de los conceptos de ayuda escolar y juguetes.- 6.- Solicitan la apertura de cuenta en el Banco Bicentenario. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: VELIS LOVERA CARLOS JULIO y KALENNY MALENNY ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.953.371 y 20.230.301, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Librese oficio al Ente empleador y banco respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES

LA DEFENSORA




ASUNTO: JMS1-707