REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de octubre de (2.011)
201° y 152°


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la presente solicitud. Igualmente, por cuanto en fecha 01 de Febrero del año 2011, en sesión sostenida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia se ABOCA al conocimiento de la presente causa y visto la anterior diligencia presentada personalmente por los ciudadanos MILDRE JOSEFINA RIVAS Y JOSE JORDAN, ampliamente identificados, en la cual piden el cese de los descuentos realizados en virtud de la causa N° JMS1-753-3212, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación al acuerdo suscrito por los ciudadanos antes mencionados. Líbrese oficio al órgano retensor a los fines de que se realice el cese de los descuentos al obligado de la manutención. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.


CAUSA. Nº JMS1-753-3212
MAME/JJC/Maiker