REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de octubre de 2.011
201° y 152°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.904.757, actuando en representación de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistida en este acto por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Provisoria y en Representación de la Defensa Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita autorización judicial, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le concierne a ella y a sus hermanos, por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Amazonas, y demás organismos competentes, el cobro de la alícuota parte de la cantidades que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, Ley de Política Habitacional o ahorros habitacional, cuentas bancarias y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a el y a sus hijos antes mencionados, por ser herederos de la de cujus CORTEZ MARTINEZ YULI LUCILA, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 8.946.340. En consecuencia, este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en tal sentido; désele entrada en los respectivos libros, asimismo se ordena expedir a la ciudadana CARLOS RAFAEL ACOSTA, antes mencionado, la autorización solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN J. CONTRERAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos
EL SECRETARIO
Abg. JUAN J. CONTRERAS
Sol. Exp. Nº - JMS1 - 803
MAM/JJC/ YURAIMA.
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