REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-681
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 03/10/2011, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: INES MARLENE GUILLEN y JESUS GREGORIO MARQUEZ CAMICO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.- 10.921.479 y 10.923.796, a los fines de tratar asunto referente a la deuda sostenida en perjuicio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Una vez presentes en el despacho del ciudadano Juez del asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo: “Ciudadano Juez, manifestamos ante usted que decidimos desistir en el presente asunto, como en efecto lo hacemos, por consiguiente, solicitamos la homologación correspondiente. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento suscrito por los ciudadanos: INES MARLENE GUILLEN y JESUS GREGORIO MARQUEZ CAMICO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.- 10.921.479 y 10.923.796, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-681
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