REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-296-5108
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 31/10/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: GUILLERMO JESUS LOPEZ y MARLIN GREYSI ROJAS ALVINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 18.505.457 y 16.874.545, a los fines de llevar acabo la entrevista pautada, con ocasión de dirimir el monto real adeudado por el obligado a la manutención. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: “Ciudadano Juez, reconocemos las existencia de una deuda por la cantidad de Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,00) por concepto de obligación de manutención atrasada, y no de trece mil doscientos bolívares (Bs. 13.200,00) como se determinó en informe contable que reposa en autos de la causa. En ese sentido, solicitamos se oficie a la Gobernación del Estado Amazonas, a los efectos de ordenar la retención del monto real, tomando en cuenta las cantidades que ya me han descontado, para lo cual pedimos se traslade el experto contable de este Despacho la Secretaria Ejecutiva de recursos Humanos, para explicar la forma de cancelación tomando en cuenta los montos ya retenidos. Asimismo, se imponga del numero de cuenta de la abuela materna de los niños que es donde debe depositarse la obligación de manutención. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio suscrito por los ciudadanos: GUILLERMO JESUS LOPEZ y MARLIN GREYSI ROJAS ALVINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 18.505.457 y 16.874.545, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, librese oficio a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de informar lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-296-5108
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