REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-519 (6167)-

ACTA DE ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy 31/10/2011, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: DARWIN LEOMAR VERACIERTA Y MILDRET AUXILIADORA BOLÍVAR VERACIERTA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.902.364 Y 14.258.818, a los fines de llevar acabo una entrevista, con ocasión a la demanda que por Cumplimiento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: “Ciudadano Juez, convenimos en que, adicional a los SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención, se aportará una cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES mas (200,00 Bs.) para amortizar la deuda que actualmente se mantiene, para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales recibirá la madre de la beneficiaria voluntariamente por parte del obligado de la manutención. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio suscrito por los ciudadanos: DARWIN LEOMAR VERACIERTA Y MILDRET AUXILIADORA BOLÍVAR VERACIERTA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.902.364 Y 14.258.818, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES

ASUNTO: JMS1-519 (6167)
MAM/Juan C.-