REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: 534
DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO ARFIDIO DUQUE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.847.287.
DEMANDADO: Ciudadana KARELYS DEL VALLE CARDOZO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.954.052.
MOTIVO: Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 31 de Octubre de 2.011.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 30/05/2011, mediante escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO ARFIDIO DUQUE PEREIRA, arriba identificado, debidamente asistida por la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10), ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, por concepto de Custodia, en contra de la ciudadana KARELYS DEL VALLE CARDOZO, antes identificada.
Admitida la solicitud en fecha 02/06/2011, se ordenó notificar a la parte accionada; del mismo modo, se libró boleta de notificación a la Representante del ministerio Público sobre la presente admisión; quienes fueron debidamente notificados en fecha 22/06/2011 y 20/06/2011 respectivamente.
En fecha 27/06/2011, previa certificación de la secretaría de este Juzgado de la notificación realizada a la parte demandada, se fijó mediante auto la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación para el día 08/07/2011, a las 2:00p.m.
En fecha 11/03/2011, se dictó auto mediante el cual se constancia que la audiencia Preliminar de la Fase de Mediación no fue realizada en virtud de la incomparecencia de la parte accionante y de la parte accionada.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla una de las formas de terminación del proceso refiriendo:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia… (Omisis).”
- III -
Así las cosas, este Juzgador verifica a través de lo establecido en la norma, que la inasistencia de la parte accionante evidencia el desinterés manifiesto de su pretensión, en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 03:20p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 534
MAME/JJC/Héctor.
|