REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-770-
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 31/10/2011, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: GLADYS GABRIELA GOMEZ PEREZ y LUIS ALFONZO SANCHEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.538.080 y 10.270.191, a los fines de llevar acabo la entrevista fijada para el día de hoy, con ocasión de dirimir aspectos del Ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar, en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: “UNICO PUNTO: “Las partes convienen en darle fiel y estricto cumplimiento a la Sentencia Definitiva dictada por el suprimido Tribunal Unipersonal Nro.- 02, en fecha 17 de Junio del año 2010, sobre la causa Nro.- 5.658 Asimismo, convienen que a los fines de cumplir lo decidido por el Tribunal, el progenitor llamará previamente a la madre del niño, a los efectos del ejercicio del régimen de convivencia familiar, en horas que no interfieran la jornada laboral del progenitor no custodio. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: GLADYS GABRIELA GOMEZ PEREZ y LUIS ALFONZO SANCHEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.538.080 y 10.270.191, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Librese oficio al Ente empleador y banco respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-770
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