REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: TI1 4923

DEMANDANTE: WILMER IGNACIO TOVAR LÓPEZ. Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.628.542.

MOTIVO: Colocación Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 05 de octubre de 2.011.

-I-

En fecha 15 de julio de 2008, se recibió escrito presentado por el ciudadano: WILMER IGNACIO TOVAR LOPEZ, antes mencionado, actuando en representación y beneficio de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistido en este acto por la profesional del Derecho ANAYIBE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.679.603, e inscrita en el impreabogado Nº 34.854.


En fecha 21 de julio de 2008, se admitió la presente causa, y se ordenó la notificación del demandante y oficiar al Consejo Nacional Electoral a fin de informar del último domicilio registrado por el ciudadano demandado.

En fecha 13/08/2008 se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos demandantes, la representante del Ministerio Público y los beneficiarios.

En fecha 16/09/2008, se ordenó oficiar al equipo Multidisciplinario a fin de elaborar los informes correspondientes.

En fecha 01/10/2008 se ordenó librar despacho de exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de la notificación del ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.721.876.

En fecha 28/07/2009 se insta a la parte demandante a consignar la dirección exacta del demandado.


Así las cosas, se observa que desde el 28/07/2009, a la presente fecha, no se ha realizado ninguna actuación en la presente causa, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de cinco (02) años, sin que las partes interesadas haya gestionada lo conducente para impulsar el proceso.

Ahora bien, en vista que en fecha 01 de Febrero del año 2011, en sesión sostenida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

-II-

En este sentido, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés que se continuara con el proceso, a los efectos que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, por que constituye un requisito de derecho de acción y su sentencia acarrea el decaimiento de la misma. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1232/2010).

Por consiguiente se observa que el interés procesal no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción, sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada incluso de oficio por los órganos Jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 956/2001 y 1649/2009)

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ABANDONO DEL TRÁMITE, en la presente causa de Colocación Familiar, incoada por el ciudadano WILMER IGNACIO TOVAR LÓPEZ. Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.628.542. En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.

EXP. Nº TI1-4923
MAME/JC/Maiker