REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Cinco (05) de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°: TI1-5517
DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en representación de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de quince (15), diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente.

DEMANDADO: Ciudadana SUSMARY AISKEL LOPEZ DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.564.282.

MOTIVO: Custodia
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 05 de Octubre de 2011.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando en representación de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15), diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, a petición del ciudadano FAVIO CORNELIO RINCONES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.945.513, mediante el cual demanda por Custodia, a la ciudadana SUSMARY AISKEL LOPEZ DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.564.282.

Admitida la demanda, se ordeno citar a la ciudadana SUSMARY AISKEL LOPEZ DE RINCONES, antes identificada; asimismo, en fecha 04 de Agosto del año en curso, se recibió consignación de boleta de notificación de la referida ciudadana, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 06 de Agosto de 2009, se recibió escrito de contestación de demanda presentada por la ciudadana SUSMARY AISKEL LOPEZ DE RINCONES, debidamente asistida por la ABG. URAIMA PRATO SOTILLO, acreditada en autos.

En fecha 10 de Agosto de 2011. Se levanto acta donde se deja constancia de la incomparecencia de las partes al acto conciliatorio.

En fecha 13 de Mayo de 2011, se dicto auto de abocamiento en la presente causa, librándose las boletas respectivas a las partes de proceso, siendo notificados en su oportunidad.

En fecha 01 de Julio de 2011, comparecen previa notificación los ciudadanos SUSMARY LOPEZ DE RINCONES y FAVIO CORNELIO RINCONES PEREZ, a objeto de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, una vez impuestos de las formalidades de Ley, manifestaron lo siguiente:

“Ciudadano Juez, desistimos de la presente causa, por tal motivo solicitamos se ordene el cierre y el archivo del mismo. Es todo.”

-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


-III-
Así las cosas, evidencia este Operador Judicial que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS
EXP Nº TI1-5517
MAM/JJC/YURAIMA.