REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-673-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 05/10/2011, siendo las 02:00, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ALIX OMAIRA MÉNDEZ RODRÍGUEZ Y LUIS VICENTE MEZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.086.135 y 14.043.938, a los fines de llevar a cabo la entrevista pautada para el día de hoy, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de la prenombrada niña, los cuales transcritos son del tenor que sigue: “PRIMERO: Fijan la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de Ciudadano Juez. SEGUNDO: Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) por concepto de bono escolar, a ser cancelado en el mes de Septiembre de cada año, a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares. TERCERO: Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) por concepto de bono navideño, a ser cancelados en el mes de Diciembre de todos los años, a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Ambos padre asumen el 50% de los gastos médicos. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ALIX OMAIRA MÉNDEZ RODRÍGUEZ Y LUIS VICENTE MEZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.086.135 y 14.043.938, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES













ASUNTO: JMS1-673.-