REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN, DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Cinco (05) de Octubre de 2.011
Años: 201° y 152°


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la anterior demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ABG. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, actuando en interés Superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, a petición de la ciudadana MARLENY MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.629.297; considerando que, de conformidad con el encabezamiento del Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la demanda no es contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE, por ende Tramítese conforme al procedimiento ordinal establecido en su artículo 471, en el cual se establece que en materia de COLOCACIÓN FAMILIAR, o en colocación en Entidad de Atención procede la fase de mediación de la audiencia preliminar, por consiguiente SE ACUERDA, notificar a la prenombrada ciudadana, anexándole copia certificada del escrito libelar, para que comparezca por ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los dos (02) días hábiles, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase se sustanciación de la audiencia preliminar, exhortándose a la parte actora a comparecer en la misma oportunidad, debiendo presentarse debidamente asistidos de abogado, en tal sentido; este Órgano Jurisdiccional ORDENA librar oficio a la Defensa Pública a objeto de que represente judicialmente en la presente causa, a la adolescente de marras, con el objeto de que cuenten con la debida asistencia jurídica; por consiguiente, este Juzgado a efectos del Interés Superior de la Beneficiaria de la causa, DECRETA la colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, en el hogar de su tía la ciudadana MARLENY MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.629.297, por el lapso de noventa (90) Días contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente a los fines de conocer las condiciones sociales del hogar en que se encuentra actualmente la beneficiaria de marras, SE ACUERDA, practicar evaluación social a través del Equipo Multidisciplinario de este tribunal, una vez comparezcan las partes y se le fije oportunidad para los referidos informes. Del mismo modo, escuchar la opinión de la referida adolescente conforme lo establece el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por ultimo, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos constancia de la secretaría de haber practicado la ultima notificación que se haga a las partes, comenzara a correr el lapso de Díez (10) para que presenten sus escritos de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la supra señalada ley. En consecuencia se acuerda notificar a la Representante del Ministerio Público, sobre la presente admisión. Expídase constancia. Líbrese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS





EXP. Nº JMS – 726
MAM/JJC/ Yuraima.