REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la anterior demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Abg. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de los ciudadanos JOSE DE JESUS CASTILLO OLIVO y MARIA EUGENIA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.949.007 y V-12.173.102 respectivamente, en contra de la ciudadana GENESIS JEIMAR CASTILLO QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.987.640, interés del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) año de edad; considerando que, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la demanda no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en su artículo 471, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar; por consiguiente, SE ACUERDA, notificar a la ciudadana GENESIS JEIMAR CASTILLO QUIÑONES, antes identificada, anexándole copia certificada del escritor libelar, para que comparezca por ante este órgano Jurisdiccional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado su notificación, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, exhortándose a la parte actora a comparecer en la misma oportunidad, debiendo presentarse debidamente asistido de abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberá participarlo a este órgano jurisdiccional para proveerlos de defensor, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase, con el objeto que en la misma cuenten con la debida defensa técnica. Por otra parte, según lo establecido en el artículo 80 de la ya citada Ley Orgánica, se prescinde de la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de su corta edad. Por otra parte, vista la medida cautelar solicitada por la Representante del Ministerio Público, en beneficio del niño de marras; por consiguiente, este Juzgado a efectos del Interés Superior del beneficiario de la causa, DECRETA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, en el hogar de sus abuelos maternos, los ciudadanos JOSE DE JESUS CASTILLO OLIVO y MARIA EUGENIA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.949.007 y V-12.173.102 respectivamente, por el lapso de noventa días (90) contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de la parte accionada, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la supra señalada Ley. En relación a los informes de Ley, se gestionará lo conducente una vez se haya llevado a cabo la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS
Exp. N° JMS1 - 727
MAME/JC/Héctor.
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