REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-661-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 06/10/2011, siendo las 09:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de INTERDICCIÓN PROVISIONAL ventilada a favor de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de nueve (09), nueve (09) (morochas) seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, se deja constancia que compareció la ciudadana: HILDA PÉREZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y portadora de la cédula de identidad Nro.- V.- 17.105.028, en su condición de parte demandante y el ciudadano SALOMÉ LANDAES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-20.024.058, parte demandada. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia de la defensora Público Primera Abg. ODALYS SANDREA, con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la Fase de Sustanciación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la solicitante, quien de seguidas señaló: “Ciudadano Juez, comparezco con mi esposo, el ciudadano SALOMÉ LANDAES SILVA, con el fin de que se me autorice para representarlo, como su esposa que soy, para realizar el cobro de su pensión sin necesidad de que yo tenga que estar trasladándolo, ya que es incómodo para él por su enfermedad, pues algunas veces él está un poco mejor pero luego tiene fuertes recaídas, producto de una trombosis. Es todo.” Seguidamente el ciudadano de juez, de conformidad con el 396, del Código Civil, procedió a interrogar al indiciado de demencia ciudadano SALOMÉ LANDAES SILVA: PRIMERA PREGUNTA: Ciudadano SALOMÉ LANDEAS, está usted consciente de su enfermedad: RESPUESTA: “Ciudadano Juez, ahora me encuentro un poco alentado, pero hay momentos que mi salud recae e incluso no veo bien por el ojo izquierdo y camino con ayuda de mi esposa, ella es la que me traslada cuando es necesario movilizarme. Yo tuve tres meses sin voz e inconsciente y hasta me dijeron que me quedaban pocos días de vida, pero gracias a Dios todavía estoy aquí” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuál es su oficio o profesión? RESPUESTA: “Yo soy jubilado de educación y di clases por veinte años en el botellón de Agua Linda.” TERCERA PREGUNTA: ¿Esta usted de acuerdo con la solicitud de Interdicción:” RESPUESTA: “Si, yo quiero que se autorice a mi esposa para que ella me siga ayudando sin que tenga que estar yo trasladándome, ella y mis hijos, todos nos ayudamos. Es todo.” Seguidamente, este operador de justicia deja constancia que durante el desarrollo de las preguntas y respuestas, se pudo observar que el ciudadano SALOMÉ LANDÁES, mostró intervalos de delirios en sus respuestas, con características incoherentes. Seguidamente la Defesora Pública Primero expuso: “Buenos días ciudadano Juez, en virtud de lo manifestado por las partes pido al Tribunal de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, la interdicción provisional del notado de demencia, y se nombre tutor interina a la ciudadana HILDA PÉREZ PÉREZ, en virtud de la enfermedad del indiciado que lo limita para hacer sus diligencias y en este caso, será su esposa quien ejerza dicha asistencia. Es todo.” De igual manera y de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se procedió a oír la opinión de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, quienes manifestaron estar de acuerdo en que su madre, la ciudadana HILDA PÉREZ, represente a su padre, ciudadano SALOMÉ LANDAES SILVA, porque su padre está enfermo debido a una trombosis. Es todo.” Simultáneamente, a los fines de proceder a revisar con las partes los medios de pruebas consignados, para lo cual; el Juez explica a los solicitantes la finalidad del acto, cuya conclusión es decidir cuales medios de pruebas requieren se materializados, a objeto de demostrar la procedencia de los respectivos alegatos. En este sentido, y atendiendo al orden de promoción de los medios de pruebas, las parte solicitante reproduce el mérito favorable que se desprende de los instrumentos fundamentales que fueron adjuntados al escrito libelar, los cuales se ordena incorporar como pruebas documentales promovidas, en el presente procedimiento. Asimismo, se ordena materializar examen médico al notado, a través de un especialista adscrito al Centro de Alta Tecnología de esta ciudad. Se da por concluido el presente acto, quedando en la forma anteriormente indicada, incorporadas las pruebas promovidas por la parte accionante en el procedimiento. Librese oficio al Centro de Alta Tecnología, a los fines de requerir la experticia médica correspondiente, la cual deberá ser tramitada con la mayor premura que amerita el caso. Una vez que conste en autos la experticia solicitada, se dictará la decisión a que haya lugar de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vista la petición efectuada por la Defensa Pública y con base a los informes médicos que rielan en los folios 13, 14, 15 y 16, emitidos por el Centro de Alta de Tecnología y Hospital Dr. José Gregorio Hernández, proferidos por los galenos Dra. Juan Carmen Gallego Mendoza y Dr. José Castillo, los cuales certifican que el notado posee una extensa zona de edema cerebral y discreta dilatación del ventrículo lateral derecho, así como del interrogatorio formulado al notado de demencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano: SALOME LANDAES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 20.024.058, por consiguiente se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana: HILDA PÉREZ PÉREZ, en su condición de cónyuge, quedando facultada para representar al referido ciudadano en los actos relativos a la vida civil, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS B.

LA SOLICITANTE



LA DEFENSORA PÚBLICA
SALOMÉ LANDAES


LOS NIÑOS



ASUNTO: JMS1-661.-