REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, seis (06) de octubre de 2011
Años: 201° y 152

En cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 29/09/2011, referido al pronunciamiento de la medida cautelar, pasa este operador de justicia a realizar las siguientes consideraciones:

1.- Que la filiación esta legalmente establecida tal y como se demuestra en las actas de nacimiento que corren insertada en los folios Nro. 06 y 07 del presente expediente.

2.- Que el domicilio de los beneficiarios en esta entidad, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Que a tenor de lo dispuesto en el contenido de los artículos 512 y 521 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente la medida provisional solicitada.

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre el estipendio percibido por el ciudadano: GIOVANNY GABRIEL QUINTO HERMOSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.964.299, quien se desempeña como docente activo adscrito a la secretaria ejecutiva de educación de la gobernación del Estado Amazonas, a los fines, que se sirva descontar la cantidad de Cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.) mensuales; y de retener el equivalente de treinta y seis mensualidades futuras en caso de retiro despido o denuncia, en razón de la cantidad anteriormente indicada. En tal sentido, se acuerda oficiar al referido órgano, a los fines de imponerlo sobre el monto provisional a descontar. Del mismo modo, se acuerda librar oficio al Banco de Bicentenario, con el objeto de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de los niños Hnos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, a los efectos de notificar al órgano retensor del obligado de manutención, a los fines de que realicen los depósitos correspondientes por concepto de obligación de manutención decretadas anteriormente. Líbrense lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO,



Abg. JUAN CONTRERAS.

Exp. Nº JMS1 – 708
MAME/JC/Maiker