REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, seis (06) de Octubre de Dos mil once (2.011)
Años: 201° y 152°


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ELSA MARINA GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V- 18.195.030, y promovidos y evacuados como han sido los testigos. Este Despacho Judicial a Cargo del Juez del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YENCY JOAN AGUILAR LUGO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.714.291, a la ciudadana ELSA MARINA GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V- 18.195.030, y a sus hijos, los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por secretaria todo original. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
Exp. Sol. Nº JMS1 - 728
MAME/JJC/Héctor B.