REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-678-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 07/10/2011, siendo las 03:00, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ISIS DE LA LUZ KALEHK GUAPE y JARRISON NINROD CRUZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.913.393 y 18.243.513, este último asistido por el profesional del derecho, abogado MANUEL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.923.304, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.813. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogada, CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOSA, no obstante estos dos últimos profesionales del derecho no estuvieron en la audiencia por decisión del ciudadano Juez a tenor de lo dispuesto en el artículo 469 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, ventilado en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del prenombrado niño: 1.-La abuela del niño, ciudadana ISIS DE LA LUZ KALEHK GUAPE, buscará en el hogar paterno al niño, los días viernes a las 0cho de la mañana, y lo regresará a las tres de la tarde. Los días sábados desde las ocho de la mañana y lo regresará a las seis de la tarde del mismo día, ello en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ISIS DE LA LUZ KALEHK GUAPE y JARRISON NINROD CRUZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.913.393 y 18.243.513, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES




ASUNTO: JMS1-678