REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, siete (07) de octubre de dos mil once (2011)
Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana DELFIA YANIRA YAVINAPE AVARISTO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.243.136, de este domicilio, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, , declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DAVID CAMICO YOSUINO, quien fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.675.191, a su concubina y sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis y cuatro años de edad respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría todo original. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS.



SOL. Nº JMS1-744
MAME/JC/Maiker