REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 753

SOLICITANTES: Ciudadanos EDELMA NOHEMI PULGAR GOMEZ y BLADIMIRO RAFAEL TORRES ANIJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-12.173.815 y V-12.628.448 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL A. FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V-1.568.116, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.472.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 07 de Octubre de 2.011.
- I -

Se inició el presente procedimiento en fecha 04/10/2.011, mediante escrito presentado por los ciudadanos EDELMA NOHEMI PULGAR GOMEZ y BLADIMIRO RAFAEL TORRES ANIJA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL A. FLORES, acreditado anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron copia certificada y simple del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y copias de la partida de nacimiento de sus hijas, las niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, habidas durante la unión matrimonial.

- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos EDELMA NOHEMI PULGAR GOMEZ y BLADIMIRO RAFAEL TORRES ANIJA, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos EDELMA NOHEMI PULGAR GOMEZ y BLADIMIRO RAFAEL TORRES ANIJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-12.173.815 y V-12.628.448 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Dos (2.002), por ante la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 57 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de las niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera:

PRIMERO: La Patria Potestad de nuestras hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, seguirá siendo ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: La Custodia de nuestras hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida por la madre EDELMA NOHEMI PULGAR GOMEZ, antes identificada.
TERCERO: El padre BLADIMIRO RAFAEL TORRES ANIJA, antes identificado, se obliga a entregar a la madre por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, mediante depósitos en la cuenta de ahorros aperturada a esos efectos, signada con el Nº 1750575140060777087, en el Banco Bicentenario, para lo cual se anexa copia fotostática de la respectiva libreta de ahorros marcada con la letra “D”, comprometiéndose, igualmente a sufragar los gastos relativos a vestido, calzado, consultas medicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles, uniformes escolares y demás gastos extraordinarios, además el padre depositará en la cuenta antes identificada, las cantidades SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los días quince (15) y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los días treinta (30) en el mes de Julio, y las cantidades de las cantidades SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los días quince (15) y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los días treinta (30) en el mes de Diciembre de cada año, o cual suma la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) por concepto de BONO ESCOLAR y BONO NAVIDEÑO, en los meses de Julio y Diciembre respectivamente, a partir de la fecha de la Sentencia Definitiva.

La referida suma fijada como Obligación de Manutención, así como el Bono Escolar y Navideño tendrán un incremento anual, equivalente al porcentaje que prudencialmente solicitamos al Tribunal haga el cálculo correspondiente, comenzando a partir de la fecha de la Sentencia Definitiva.

CUARTO: Convenimos en establecer un Régimen de Convivencia Familiar amplio para que el padre, quien podrá visitar y salir con sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificadas, cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones; siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de las niñas y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.

- III -

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los siete (07) días del mes de Octubre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.





SOL. Nº JMS – 753
MAME/JJC/Héctor B.