REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 10 DE OCTUBRE DE 2011.
AÑOS: 201° Y 152°
DEMANDANTE: Ciudadana YAMILET AUXILIADORA VERA BORGES, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.161.776, actuando en este acto en defensa de los intereses de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadano LUIS RODOLFO MACHADO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.920.203.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE No. JT2-6239
I
DE LA CAUSA
Se inició el presente procedimiento en fecha 23/07/2010, mediante escrito presentado por la Ciudadana ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPIÑOZA, en su condición de Fiscal tercero de Ministerio Público, a petición de la ciudadana YAMILET AUXILIADORA VERA BORGES, arriba identificada, quien demandó por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención, al ciudadano LUIS RODOLFO MACHADO, arriba identificado.
En fecha 27/07/2010, mediante auto fue admitido la presente causa por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; del mismo modo, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano LUIS RODOLFO MACHADO, ya identificado, y boleta de notificación a la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su condición de Representante del Ministerio Público, a los fines de imponerla sobre la presente admisión; quienes fueron debidamente citados y notificados.
En fecha 22/09/2011, se realizó informe contable por la unidad de control y consignaciones de este Circuito en la cual se refleja el monto de la deuda sostenida en la presente causa.
En fecha 28/09/2011 se ordenó mediante auto, la citación de los ciudadanos LUIS RODOLFO MACHADO Y YAMILET VERA BORGES, ampliamente identificados para comparecer en fecha 05 de octubre de 2011, para sostener una entrevista con la ciudadana Juez.
En fecha 05/10/2011, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos YAMILET AUXILIADORA VERA BORGES Y LUIS RODOLFO MACHADO, plenamente identificados, quienes una vez presente en el Despacho de la ciudadana Jueza, se le otorgó la palabra al demandado quien manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, me comprometo en este acto a cancelar directamente a la progenitora de mis hijos, a través de cheque no endosable, la cantidad de mil bolívares (1.000 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, así mismo me comprometo a cancelar por concepto de bono escolar la cantidad de dos mil bolívares (2.000 Bs.) en el mes de julio de cada año, informo a este despacho que le cancelé a la progenitora de mis hijos la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200 Bs.) por tal concepto, restándole la cantidad de ochocientos (800 Bs.), que cancelaré mas adelante, por concepto de bono navideño aportaré la cantidad de tres mil bolívares (3.000 Bs.) en la fecha en que se haga efectivo el cobro de mis aguinaldos, igualmente me comprometo a cancelar del monto adeudado la cantidad de diez mil bolívares (10.000 Bs.) al momento de percibir mis aguinaldos”
Seguidamente se le otorgó la palabra a la parte demandante en la presente causa, quien manifestó lo siguiente:
“ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mis hijos. Es todo”
Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son un Adolescentes y una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los referidos hermanos, no son contrarios a sus intereses superiores.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
II
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de cumplimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos YAMILET AUXILIADORA VERA BORGES Y LUIS RODOLFO MACHADO, ut supra, Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese:
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
El Secretario,
Abg. YORS E. ACUÑA B.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,
Abg. YORS E. ACUÑA B.
Exp. JT2 - 6239
MJC/YA/Maiker
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