REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 11 DE OCTUBRE DE 2011.
201° Y 152°
DEMANDANTE: Ciudadana YIDRIS YURIMINIA CESAR SILVA, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.798, actuando en este acto en defensa de los intereses de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DEMANDADO: Ciudadano JOSE GREGORIO NICOLIA FUENMAYOR, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.922.155.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE No. JT2 - 5665
I
DE LA CAUSA
Se inició el presente procedimiento en fecha 29/09/2009, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, quien a petición de la ciudadana YIDRIS YURIMINIA CESAR SILVA, antes identificada, en beneficio de sus hijas, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. , de diez (10) años de edad y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. de catorce (14) años de edad, demandó por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano JOSE GREGORIO NICOLIA FUENMAYOR, antes identificado.
En fecha 02/10/2009, mediante auto dictado por este Juzgado se admitió la presente demanda, y se ordenó librar boleta de citación al ciudadano JOSE GREGORIO NICOLIA FUENMAYOR, quien fue debidamente citado en fecha 14 de Octubre de 2009.
En fecha 21/10/2009, fecha y hora para la configuración del acto conciliatorio pautado por este Tribunal en la presente causa; en tal sentido, se dejó constancia mediante acta que dicho acto no pudo llevarse a cabo en virtud de la inasistencia de los ciudadanos YIDRIS YURIMINIA CESAR SILVA y JOSE GREGORIO NICOLIA FUENMAYOR; asimismo, en esta misma fecha siendo las 3:30p.m., se dejó constancia que el ciudadano no compareció a dar contestación a la demanda, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial.
En fecha 24/11/2009, este Tribunal dictó auto para mejor proveer mediante el cual se ordenó librar oficio al equipo multidisciplinario, a los fines de que practique un informe socio-económico a las partes de la presente causa.
En fecha 07/01/2010, se recibió oficio Nº 03-10, procedente de la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, mediante el cual remitió estudio Socio-económico, practicado a la ciudadana YIDRIS YURIMINIA CESAR SILVA, asimismo informó que el ciudadano JOSE GREGORIO NICOLIA FUENMAYOR, no compareció a la cita, por lo cual se fijó una nueva fecha para realizarle el informe respectivo.
En fecha 04/04/2011, ya conformado este Tribunal en Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, esta Operadora Judicial procedió abocarse al conocimiento de la presente causa; del mismo modo, acordó una entrevista entre las partes de la presente causa para el día 06 de Octubre del presente año, a las 2:00p.m., a los efectos de tratar lo conducente en relación al presente asunto Nº JT2 – 5.665 de Fijación de Obligación de Manutención; en tal sentido, se libró boleta de notificación a ciudadanos YIDRIS YURIMINIA CESAR SILVA y JOSE GREGORIO NICOLIA FUENMAYOR, siendo debidamente notificados el 30/09/2011.
En fecha 06/10/2011, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos YIDRIS YURIMINIA CESAR SILVA y JOSE GREGORIO NICOLIA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 10.924.798 y –V-10.922.155 respectivamente, a los fines de tratar lo conducente en relación al asunto que nos ocupa, quienes una vez presente en el Despacho de la ciudadana Jueza el ciudadano JOSE GREGORIO NICOLIA FUENMAYOR, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Juez en este acto ofrezco por concepto de obligación de manutención en beneficio de mis hijas lo siguiente: 1.- Una cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención 2.- La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año; 3.- Por último, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para el mes de Diciembre de cada año por concepto de Bono Navideño. Dichas cantidades las depositare voluntariamente en la cuenta de ahorros que sea aperturada en beneficio de mis hijas. Es todo”
Una vez escuchado el ciudadano JOSE GREGORIO NICOLIA FUENMAYOR, tomó la palabra la ciudadana YIDRIS YURIMINIA CESAR SILVA, quien expuso lo siguiente:
“Acepto los montos ofrecidos por el padre de mis hijas por concepto de obligación de manutención; asimismo, solicito la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, a los fines de que sean depositados los montos antes señalados. Es todo.”
Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son una niña y una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. , no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
II
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Fijación de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos YIDRIS YURIMINIA CESAR SILVA y JOSE GREGORIO NICOLIA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V- 10.924.798 y –V- 10.922.155 respectivamente. Líbrese oficio al Banco de Venezuela, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros antes descrita. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese:
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Primera (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
El Secretario,
Abg. YORS E. ACUÑA B.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos (2:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,
Abg. YORS E. ACUÑA B.
Exp. JT2 – 5665
MJC/YEAB/Héctor B.
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