REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, trece (13) de Octubre de (2.011)
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: JT2 – 2734
DEMANDANTE: Ciudadana Abg. ZAIDA MARQUINEZ, actuando en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .
DEMANDADA: Ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ ALIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.087.314.
MOTIVO: Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-I-
En fecha 31/03/2.005, se recibió escrito presentado por la Abg. ZAIDA MARQUINEZ, actuando en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante el cual demandó por Colocación Familiar a la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ ALIZO, identificada anteriormente.
En fecha 01/04/2005, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente causa; asimismo, se ordenó la citación de la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ ALIZO, ya identificada; de igual forma, se libró oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de que realicen un informe integral a las partes del presente asunto; por último, se ordenó librar boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre la admisión de la presente causa.
En fecha 05/04/2005, se dejó constancia mediante acta levantada en esta misma fecha, la comparecencia voluntaria de la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ ALIZO, ya identificada, quien se dio por citada en la presenta causa. Asimismo, en fecha 06/04/2005, mediante diligencia presentada por el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó copia de la boleta de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 08/04/2005, se levantó acta mediante el cual se dejó constancia de la comparecencia voluntaria de la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ ALIZO, ampliamente identificada en autos, quien solicitó a este Tribunal la colocación familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .
En fecha 13/04/2005, mediante auto dictado por este Tribunal se Decretó la colocación familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el hogar de la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ ALIZO, por un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la publicación del presente auto. De igual forma, en esta misma fecha se recibió oficio Nº 114, de fecha 12/04/2005, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, mediante el cual emiten actuaciones donde informan el nombre del padre, del niño de marras, ciudadano OSCAR BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, identificación desconocida, así como su deseo de recuperar a su hijo.
En fecha 14/04/2005, se recibió oficio Nº 63-05, de igual fecha, procedente de la psicóloga adscrita a este Tribunal mediante el cual remite evaluación y estudio psicológico practicado a la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ.
En fecha 27/04/2005, mediante auto dictado por este Tribunal se ordenó librar oficio al Comandante del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional, a los fines de que haga comparecer por ante este Juzgado al ciudadano OSCAR BOLIVAR, antes señalado, a los fines de sostener una entrevista con el Juez de la causa.
En fecha 04/05/2005, se levantó acta mediante el cual se dejó constancia de la comparecencia por ante este Tribunal del ciudadano OSCAR BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.174.083, quien manifestó su deseo de recuperar a su hijo y que para ello traería varios testigos.
En fecha 16/05/2005, mediante acta levantada se dejo constancia que compareció previa notificación por ante este Tribunal, la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ ALIZO, a los fines de sostener una entrevista con el Juez de la causa, quien hizo entrega formal y en excelentes condiciones de salud del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a su padre, el ciudadano OSCAR BOLIVAR, conjuntamente con ropas y accesorios indispensables para su cuidado; del mismo modo, solicitó a este Tribunal se realice en el hogar del niño un seguimiento y control, para ver las condiciones en que se encuentre el niño. Asimismo, solicitó sea tomada en cuenta cuando este Tribunal dicte alguna medida de colocación familiar a favor del niño y le sea otorgada con miras a adopción.
En fecha 06/06/2005, se recibió oficio Nº 121-05, procedente de la trabajadora Social adscrita a este Tribunal, mediante la cual remite acta de visita domiciliaria a nombre de la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ ALIZO, supra identificada, donde se evidencia que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra viviendo en el hogar de la prenombrada ciudadana, en virtud de que padre biológico, ciudadano OSCAR BOLIVAR, se lo entregó.
En fecha 20/06/2005, mediante auto dictado por este Tribunal se fijó una entrevista entre las partes del presente expediente para el día 30/06/2005, a las 10:00a.m., en tal sentido, se ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos CARMEN LUISA LOPEZ ALIZO y PEDRO ANTONIO DIAZ, así como también se ordenó librar oficio al Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional, a los fines de que hagan comparecer por ante este Juzgado a los ciudadanos OSCAR BOLIVAR y JOSE GONZALEZ PONARE, para el día y la hora fijada por este Juzgado.
En fecha 30/06/2005, siendo las 10:00a.m., oportunidad legal para que se realizara una entrevista entre las partes de la presente causa, se dejó constancia mediante acta que la misma no pudo efectuarse en virtud de que solamente compareció la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ ALIZO.
En fecha 06/06/2005, se recibió oficio Nº 121-05, procedente de la trabajadora Social adscrita a este Tribunal, mediante la cual remite acta de visita domiciliaria a nombre del ciudadano OSCAR BOLIVAR, efectuada en la comunidad indígena Jivi “Alcabala de Guahibos”, donde se destaco que al prenombrado ciudadano no lo presionaron para que entregara al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , y que dicha decisión fue por voluntad propia, en virtud de que no tiene dinero para mantenerlo, no tiene trabajo, ni mujer para que lo ayude atenderlo. Asimismo, esta de acuerdo con la colocación familiar de su hijo en el hogar de la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ ALIZO.
En fecha 30/10/2006, mediante auto dictado por este Tribunal se ordenó librar oficio al Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional, a objeto de que haga comparecer al ciudadano OSCAR BOLIVAR, a los fines de que manifieste su consentimiento en relación a la Colocación Familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En tal sentido, en fecha 17/11/2006, se recibió oficio Nº 0013/0985, de fecha 14/11/2006, procedente del Destacamento de Frontera Nº 94 de la Guardia Nacional, mediante el cual informan que la dirección de la Residencia del ciudadano OSCAR BOLIVAR, se encuentra fuera de la jurisdicción de dicha unidad militar.
En fecha 16/01/2007, mediante auto dictado por este Tribunal se decretó prolongar la medida de colocación familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el lapso de seis (06) meses más en el hogar de la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ ALIZO. Asimismo, en fecha 23/04/2007, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, a objeto de que realice los informes de seguimiento y control con intervalos de seis (06) meses a partir de la presente fecha.
En fecha 18/02/2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual se decretó prolongar la medida de colocación familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , por el lapso de seis (06) meses más en el hogar de la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ ALIZO. Asimismo, se ordenó librar oficio al equipo multidisciplinario a los fines de que realicen el informe de de seguimiento y control respectivo.
En fecha 02/07/2008, se recibió oficio Nº 161-08, procedente del equipo multidisciplinario, mediante la cual remite acta de visita domiciliaria a nombre de la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ ALIZO, supra identificada.
En fecha 13/10/2.011, en virtud de la conformación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas se dictó auto mediante el cual se Abocó al conocimiento de la presente causa la Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niños y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
-II-
En tal sentido, esta Operadora de Justicia observa que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación realizada en dicho expediente se llevo a cabo en fecha 02 de Julio del año 2.008, por lo que se determina que la accionante y ninguna de las partes del proceso le hayan dado impulso procesal a la referida causa desde la fecha antes indicada, por lo cual se establece que hay una total inactividad en el desarrollo del presente proceso, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de tres (03) años.
Por otra parte, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés en que se continuara con el proceso a los efectos de que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado en el libelo de la demanda, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inicio, porque constituye un requisito de derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1232/2010).
Por consiguiente se aprecia que el interés procesal, no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción o demanda sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada, incluso de oficio por lo órganos jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 956/2001 y 1649/2009).
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por la Abg. ZAIDA MARQUNEZ, actuando en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana CARMEN LUISA LOPEZ ALIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.087.314. En consecuencia se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Octubre del año (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 02:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 2734
YEAB/JC/Héctor B.
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