REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Trece (13) de Octubre del 2.011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: JT2 –3726-S2
DEMANDANTE: Ciudadana DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Terceras del Ministerio Público, actuando en interés de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, a petición de los ciudadanos ANA BASILIA VARGAS y JAIME ALFONZO TINEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.629.411 y V.- 1.568.004.
DEMANDADO: AIDEE JULIA ORTIZ AVARISTO y LELIN GREGORIO TINEDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.086.660 y V.-12.628.769 respectivamente.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-I-
En fecha 27/09/2.006, se recibió escrito presentado por la ciudadana DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, actuando en interés de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, a solicitud de los progenitores ciudadanos AIDEE JULIA ORTIZ AVARISTO y LELIN GREGORIO TINEDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.086.660 y V.-12.628.769 respectivamente, mediante el cual solicita se dictamine lo conducente en relación a la Colocación Familiar de los adolescentes antes prenombrado, en el hogar de los abuelos paternos ciudadanos ANA BASILIA VARGAS y JAIME ALFONZO TINEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.629.411 y V.- 1.568.004 respectivamente.
En fecha 28/08/2.004, se dictó auto mediante el cual se ADMITIO la presente causa y en ese mismo auto de acordó citar a las partes intervinientes del proceso para que asistan a una entrevista con carácter conciliatorio, asimismo se libro oficio al Equipo Multidisciplinario, para que realicen los informes de Ley; por último se ordeno librar boleta de notificación a la Representación Fiscal.
En fecha 04/10/2.006, se recibió consignación de boletas de citación de los ciudadanos ANA BASILIA VARGAS, JAIME ALFONZO TINEDO, AIDEE ORTIZ, los cuales fueron debidamente cumplida, así como boleta de notificación de la Representación Fiscal.
En fecha 09/10/2.006, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre ambas partes, y manifestaron lo conducente en relación a la presente causa.
En fecha 09/10/2.006, se recibió oficio Nº 28-06, Procedente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informando la fecha para la realización del informe psicológico a las partes del proceso, los cuales fueron notificados en su oportunidad.
En fecha 25/06/2007, la ciudadana Jueza ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05/11/2007, se recibió oficio Nº 159-07, Suscrito por la Lic. DULCE MARIA ACOSTA, integrante del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informa la fecha en que deberán comparecer los prenombrados ciudadanos, a realizarse los informes de Ley, los cuales fueron notificados en su oportunidad.
En fecha 25/03/2008, se recibió oficio Nº 53-08, Suscrito por la Lic. DULCE MARIA ACOSTA, integrante del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual se fija nueva oportunidad para la realización de la evaluación social a nombra de los ciudadanos ANA BASILIA VARGAS y JAIMA ALFONZO TINEDO, los cuales fueron notificados en su oportunidad.
En fecha 02 de Mayo de 2008, se recibió oficio Nº 83-08, Suscrito por la Lic. DULCE MARIA ACOSTA, integrante del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informa que los ciudadanos antes nombrados no comparecieron por ante ese Despacho, a realizarse los informes de Ley.
-II-
En tal sentido, esta Operadora de Justicia observa que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación realizada en dicho expediente se llevo a cabo en fecha 04 de Abril del 2008, por lo que se determina que la accionante y ninguna de las partes del proceso le hayan dado impulso procesal a la referida causa desde la fecha antes indicada, por lo cual se establece que hay una total inactividad en el desarrollo del presente proceso, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de tres (03) años.
Por otra parte, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés en que se continuara con el proceso a los efectos de que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado en el libelo de la demanda, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inicio, porque constituye un requisito de derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1232/2010).
Por consiguiente se aprecia que el interés procesal, no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción o demanda sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada, incluso de oficio por lo órganos jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 956/2001 y 1649/2009).
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana MARELYS SANZ, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures, actuando en interés de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, a petición de los ciudadanos ANA BASILIA VARGAS y JAIME ALFONZO TINEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.629.411 y V.- 1.568.004. En consecuencia se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Octubre del año (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
EL SECRETARIO
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº JT2 – 3726
MJC/YEAB/YURAIMA.
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