REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de Octubre de 2011
200° y 152

EXPEDIENTE Nº: J1-002-408

DEMANDANTE: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.690.622, debidamente asistida por el ABG. NELSON MIKULISYN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.564.787 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.895.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 18 de Octubre de 2.011.

-I-
En fecha 11 de Abril de 2011, se recibió escrito presentado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.690.622, debidamente asistida por el ABG. NELSON MIKULISYN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.564.787 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.895; mediante el cual solicitó la Colocación Familiar en el hogar de su abuela paterna ciudadana OFELIA MARGARITA RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos.

En fecha 12 de Abril de 2011, este Tribunal admitió la solicitud presentada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes acreditada, razón por la cual se acordó notificar a la ciudadana VICTORIA FRANCHI, en su carácter de progenitora de la referida adolescente, igualmente, se ordeno la realización de los informes de Ley, a través de Equipo Multidisciplinario; así como, se notificó a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 14 de abril de 2011, se recibió escrito presentado por la ciudadana ABIGAIL CABALLERO, la cual informa lo conducente a los hermanos BRICEÑO FRANCHI.

En fecha 27 de Abril de 2011, se recibió oficio Nº 35-11, suscrito por el Equipo Multidisciplinario, mediante el cual consignan Informe Técnico Parcial del Niño, Niña Y Adolescente en el presente caso.

En fecha 27 de Abril de 2011, se recibió consignación de boleta de notificación a nombre de la ciudadana VICTORIA FRANCHI, y de la representante del Ministerio Público. Las cuales fueron debidamente cumplidas.

En fecha 29 de Abril de 2011, mediante auto se fijo oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre ambas partes.

En fecha 19-05-2011, se llevó a cabo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada VICTORIA FRANCHI, asimismo se ordenó la incorporación de los medios de pruebas, en esa misma oportunidad se escuchó la opinión de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

En fecha 19 de Mayo de 2011, se da por concluida la fase de sustanciación y se ordena la remisión del presente expediente al Juez Temporal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En fecha08 de Junio de 2011, la ciudadana Jueza ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, se INHIBE de conocer el presente asunto.

En fecha 13-06-2001, mediante oficio Nº 137-11, se remite incidencia de Inhibición, mediante sentencia interlocutoria, dirigida al DR. JAIBER NUÑEZ, en su carácter de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En fecha 11 de Julio del 2011, se recibió oficio Nº 874-11, suscrito por el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, donde declara sin lugar la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, fijándose oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 04 de Agosto del 2011, oportunidad y hora fijada por este Tribunal para llevarse a cabo la audiencia de Juicio, y estando presente las partes, dicho acto se difiere en virtud de la solicitud planteada por parte de la representación fiscal, en relación a los informes de Ley, que se encuentran extemporáneos, los cuales fueron ordenado a realizar por separado, librándose las respectivas boletas de notificación.


En fecha 10/10/2011, comparece de manera voluntaria la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES acompañada de su representante legal la ciudadana VICTORIA FRANCHI, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, desisto de la presente causa de Colocación Familiar, en virtud de que quiero mantenerme viviendo con mi mamá, y las vacaciones las pasaré con mi abuela paterna en Valera-Estado Trujillo. Es todo”.
-II-

En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que las partes del proceso tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que están legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda; en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO

Abg. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 01:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARI0

Abg. YORS E. ACUÑA B.


EXP. Nº JMS1 – J1-002
MAM/JJC/YURAIMA.