REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de Octubre de (2.011)
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: JT2 – 2034-S2
DEMANDANTE: Ciudadana YOLANDA ISAURA OCHOA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.657.033, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.
DEMANDADO: Ciudadana MARLENE YARITZA GARCIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.747.961.
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-I-
En fecha 26/01/2.004, se levantó acta suscrita por la Ciudadana YOLANDA ISAURA OCHOA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.657.033, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, mediante el cual demanda por Colocación Familiar del referido niño a la Ciudadana MARLENE YARITZA GARCIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.747.961.
En fecha 02/02/2.004, se dictó auto mediante el cual se ADMITIO la presente causa y en ese mismo auto se dicto Medida de Colocación Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el hogar de la ciudadana YOLANDA ISAURA OCHOA HERRERA, por un lapso de seis (06) meses, se ordeno la realización de informe de seguimiento y control de manera bimestral por el espacio del tiempo que perdure la presente medida, se notificó a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 18/03/2.003, se recibió oficio s/n, suscrito por la ciudadana DULCE MARIA ACOSTA, Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, en la cual consigna estudio social realizado a la ciudadana YOLANDA ISAURA OCHOA HERRERA.
En fecha 23/03/2.003, se recibió oficio Nº 30-09, suscrito por la LIC. MAYOLIS SISO S, Psicóloga adscrita a este Tribunal, mediante el cual consigna resultado de seguimiento psicológico practicado a la ciudadana YOLANDA OCHOA y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 12/07/2.004, se recibió oficio Nº 93-04, suscrito por la LIC. DULCE ACOSTA, trabajadora social adscrita a este Tribunal, en el cual remiten acta de seguimiento social a nombre de la ciudadana YOLANDA OCHOA.
En fecha 29/10/2.004, se recibió oficio Nº 249-04, suscrito por las Miembros del Equipo Multidisciplinario, consignando informe cronológico general de control, seguimiento y monitoreo psicosocial.
En fecha 15/11/2.004, se recibió oficio Nº 269-04, Suscrito por el ciudadano ROGER LUCES, psicólogo integrante del Equipo Multidisciplinario, en el cual consigna informe de evaluación y estudio psicológico, practicado a la ciudadana MARLENE GARCIA y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 16/09/2.005, se recibió oficio Nº 218-05, Suscrito por la Lic. DULCE MARIA ACOSTA, consignando acta de visita domiciliaria a nombre de la ciudadana YOLANDA OCHOA.
En fecha 20/09/2.005, se dictó auto mediante la cual la ciudadana ABG. MARIA MUDARRA, se aboca al conocimiento de la presente causa, librándose las respectivas boletas de notificaciones a las partes.
En fecha 14/10/2005, se dictó auto mediante el cual se Aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. DANNY E. GOMEZ T., Jueza Unipersonal Nº 01, del Tribunal de Protección del Niños y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en ese mismo auto se acordó librar oficio a la Directora del Preescolar Guaicaipuro, a fin de que gestione un cupo al beneficiario.
En fecha 24/05/2.006, mediante auto se ratifica la Colocación Familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
, en el hogar de los ciudadanos YOLANDA OCHOA HERRERA y ORLANDO SALUSTRIANO REYES, se ordenó expedir la respectiva constancia y se ordenó notificar a la representante del Ministerio Público.
En fecha 26/06/2.006, se dicto auto donde se procedió a la redistribución de las causa y solicitudes que existen físicamente en el tribunal en el estado en que se encuentren, según acta sin numero levantada por Presidencia en esa misma fecha.
En fecha 30/06/2006, se dicto auto mediante el cual se le da entrada a la presente causa, en virtud de la redistribución de causa y el acta levantada en ocasión de la reunión celebrada en fecha 21 de Junio del año en curso.
En fecha 18/10/2.011, se dicto auto mediante la cual la ciudadana ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, se aboca al conocimiento de la presente causa, y por cuanto se observa que la última actuación realizada en dicho expediente se llevo a cabo en fecha 30 de Junio del año 2.006; en consecuencia, se acuerda declarar la Perdida del Interés Procesal y el Abandono del Tramite en la presente causa y por ende el cierre y archivo de la misma, mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-II-
En tal sentido, esta Operadora de Justicia observa que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación realizada en dicho expediente se llevo a cabo en fecha 30 de Junio del año 2.006, por lo que se determina que la accionante y ninguna de las partes del proceso le hayan dado impulso procesal a la referida causa desde la fecha antes indicada, por lo cual se establece que hay una total inactividad en el desarrollo del presente proceso, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de seis (06) años.
Por otra parte, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés en que se continuara con el proceso a los efectos de que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado en el libelo de la demanda, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inicio, porque constituye un requisito de derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1232/2010).
Por consiguiente se aprecia que el interés procesal, no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción o demanda sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada, incluso de oficio por lo órganos jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 956/2001 y 1649/2009).
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por la Ciudadana YOLANDA ISAURA OCHOA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.657.033, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad. En consecuencia se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
EL SECRETARIO
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 10:30a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº JT2 – 2034-S2/
MJC/YEAB/YURAIMA.
|