REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JT2-3284

SOLICITANTE: GLEISY YENNY BERNABÉ ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 17.106.060.

MOTIVO: Colocación Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 18 de octubre de 2.011.
-I-

En fecha 24 de enero de 2006, se recibió escrito presentado por la ciudadana: GLEISY YENNY BERNABÉ ALVAREZ, antes mencionado, actuando en representación y beneficio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistido en este acto por la profesional del Derecho ELIZABETH CARRASQUEL ALVAREZ, en su carácter de defensora pública.

En fecha 24 de enero de 2006, se admitió la presente causa, y se ordenó mediante auto la notificación de los ciudadanos NELSON WILSON TOVAR, JOSE RAFAEL AQUILINO ARAGUA YAVINAPE, JUDITH MILENA ALVAREZ OLIVEROS, GLEISY YENNY BERNABE ALVAREZ, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy a la representante del Ministerio Público.

En fecha 06/02/2006 se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos NELSON WILSON TOVAR, JUDITH MILENA ALVAREZ OLIVEROS, GLEISY YENNY BERNABE ALVAREZ, y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los cuales emitieron su opinión sobre la presente causa.

En fecha 16/02/2006, en atención a la diligencia presentada por la fiscal del Ministerio Público se ordenó dejar sin efecto, las actuaciones del folio (10) al (29) de la presente causa. Se admitió nuevamente y se ordenó la notificación de los ciudadanos JUDITH MILENA ALVAREZ OLIVEROS, GLEISY YENNY BERNABE ALVAREZ, NELSON WILSON TOVAR y JOSE RAFAEL AQUILINO ARAGUA YAVINAPE; así como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03/03/2006 se dejó constancia de la comparencia de la ciudadana JUDITH MILENA ALVAREZ OLIVEROS quien manifestó su acuerdo en la presente causa.

En fecha 08/03/2006 se ordenó notificar a la licenciada DULCE ACOSTA, trabajadora social, a fin de que realice un informe social con visitas domiciliarias, del mismo modo, se ofició al antiguo Nacional del Menor a los fines de que se sirviera practicar un estudio psicológico a los mencionados adolescentes.-

En fecha 10/03/2006, mediante diligencia presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, se pidió la nulidad de todas las actuaciones anteriormente expuestas y mediante auto de fecha 14/03/2006 fue declaras sin lugar la reposición de la presente causa.

En fecha 07/04/2006 se ordenó mediante auto librar oficio al director del Hospital “José Gregorio Hernández” para una evaluación medica a los adolescentes antes identificados.

En fecha 03/05/2006 se recibió informe de estudio social mediante oficio de esta misma fecha

En fecha 23/06/2007 se abocó mediante auto la ABOG MAGALY CEBALLOS por motivo de su designación como Juez de la sala Nº 2 del Tribunal suprimido, del mismo modo, se ordenó mediante auto de esta misma fecha la notificación del ciudadano DILSO BERNABE.

En fecha 18/10/2.011, se dicto auto mediante la cual la ciudadana ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, se aboca al conocimiento de la presente causa, y por cuanto se observa que la última actuación realizada en dicho expediente se llevo a cabo en fecha 07 de Julio del año 2.006; en consecuencia, se acuerda declarar la Perdida del Interés Procesal y el Abandono del Tramite en la presente causa y por ende el cierre y archivo de la misma, mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


-II-

En este sentido, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés que se continuara con el proceso, a los efectos que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, por que constituye un requisito de derecho de acción y su sentencia acarrea el decaimiento de la misma. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1232/2010).

Por consiguiente se observa que el interés procesal no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción, sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada incluso de oficio por los órganos Jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 956/2001 y 1649/2009)

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ABANDONO DEL TRÁMITE, en la presente causa de Colocación Familiar, incoada por el ciudadano WILMER IGNACIO TOVAR LÓPEZ. Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.628.542. En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. MAGALY CEBALLOS

EL SECRETARIO


ABG. YORS ACUÑA.
En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. YORS ACUÑA.









EXP. Nº JT2-3284
MAME/JC/Maiker.