REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JT2-4152
SOLICITANTE: MARELYS SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.258.033.
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 18 de octubre de 2.011.
-I-
En fecha 09 de mayo de 2007, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARELYS SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.258.033, actuando en representación y beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 09 de mayo de 2007, se admitió la presente causa, y se acordó la colocación familiar provisional de los niños y la adolescente antes mencionados, del mismo modo se ordenó la citación del ciudadano CARLOS JOSE FLORES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.167.837, se libró oficio al sustituido Instituto Nacional de Menor Seccional Amazonas y por ultimo, se notificó a la fiscal del ministerio Público.
En fecha 28/05/2007 se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos CARLOS FLORES, CARMEN RIZZO Y NEISY RAMOS, ampliamente identificados, quienes manifestaron lo conducente con la presente causa.
En fecha 31/05/2007, se recibió oficio Nº 170-07 proveniente del consejo de protección del niño y del adolescente de municipio atures, en el cual manifestaron lo conducente a la presente.
En fecha 16/01/2008 mediante auto de abocamiento la Abg. MAGALY CEBALLOS, se pone en conocimiento de la presente causa, y en este mismo auto se ordenó prolongar la medida de colocación familiar provisional, del mismo modo se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario del suprimido Tribunal a los fines de realizar los informes respectivos.
En fecha 25/01/2008 mediante oficio N° 13-08 de fecha 21/01/2008 se recibió informe socio económico practicado a las partes accionantes de la presente causa. y se ordenó oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de que se sirviera informar si existía investigación penal alguna contra los ciudadanos integrantes de la presenta causa.-
En fecha 18/10/2.011, se dicto auto mediante la cual la ciudadana ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, se aboca al conocimiento de la presente causa, y por cuanto se observa que la última actuación realizada en dicho expediente se llevo a cabo en fecha 31 de enero del año 2.008; en consecuencia, se acuerda declarar la Perdida del Interés Procesal y el Abandono del Tramite en la presente causa y por ende el cierre y archivo de la misma, mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-II-
En este sentido, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés que se continuara con el proceso, a los efectos que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, por que constituye un requisito de derecho de acción y su sentencia acarrea el decaimiento de la misma. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1232/2010).
Por consiguiente se observa que el interés procesal no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción, sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada incluso de oficio por los órganos Jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 956/2001 y 1649/2009)
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ABANDONO DEL TRÁMITE, en la presente causa de Colocación Familiar, incoada por el ciudadano MARELYS SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.258.033. En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MAGALY CEBALLOS
EL SECRETARIO
ABG. YORS ACUÑA.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. YORS ACUÑA.
EXP. Nº JT2-4152
MAME/JC/Maiker.
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