REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº JT2 - 3056

DEMANDANTE: Ciudadana NIDIA ADELAIDA CABALLERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.870.

DEMANDADO: Ciudadano RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.728.

MOTIVO: Incidencia de Obligación de Manutención (Divorcio Contencioso).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 24 de Octubre de 2011.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 05/10/2005, por la ciudadana NIDIA ADELAIDA CABALLERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.924.870, debidamente asistida por el Abogado LEOPOLDO JOSE CHAVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.022.666 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.521, mediante el cual demandó por concepto de Divorcio Contencioso al ciudadano RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.728, conforme lo establecido en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil.

En fecha 13/10/2005, mediante auto dictado por este Tribunal se admitió la presente causa y se ordenó el emplazamiento del ciudadano RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, antes identificado, previa notificación de la Representante del Ministerio Público; del mismo modo, se ordenó la apertura de los cuadernos de incidencias de Obligación de manutención y de Régimen de Convivencia Familiar; asimismo, se decretó las medidas preventivas en dichas incidencias donde se ordenó librar oficio a la Zona Educativa a los fines de que remitiera a este Tribunal información actualizada sobre el ingreso mensual y demás beneficios socio económicos que perciba el ciudadano RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, arriba identificado.

En fecha 19/10/2005, mediante diligencia presentada por el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó copia de la boleta de notificación dirigida a la Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada.

En fecha 21/10/2005, se recibió oficio Nº 163, de fecha 19/10/2005, procedente de la Zona Educativa del Estado Amazonas, mediante el cual informan el salario y demás beneficios devengados por el ciudadano RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA; asimismo, remiten nominas de pagos del referido ciudadano.

En fecha 26/10/2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la Zona Educativa del Estado Amazonas, a los fines de que retuvieran preventivamente del salario del ciudadano RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, supra señalado, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000) mensual por concepto de obligación de manutención; asimismo, la retención de la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000), por concepto de Bono Escolar y Bono Navideño; del mismo modo, se ordenó la retención de Treinta y Seis (36) mensualidades futuras por concepto de obligación de manutención, en caso de retiro, renuncia o despido, así como el aumento progresivo y automático de un 30% sobre los aumentos de salario que perciba el obligado de manutención. Por ultimo, se ordenó incluir a los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la carga familiar del prenombrado ciudadano y se libró oficio al gerente del extinto Banco Banfoandes, ahora Banco Bicentenario, a objeto de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios.

En fecha 03/11/2005, mediante diligencia presentada por el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó copia de la boleta de Citación dirigida al ciudadano RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, el cual fue debidamente practicado.

En fecha 02/12/2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena remitir a la Zona Educativa del Estado Amazonas, mediante oficio el numero de la cuenta de ahorros Nº 0007-0082-79-0010004635, del extinto Banco Banfoandes, ahora Banco Bicentenario, aperturada en beneficio de los hermanos ALVAREZ CABALLERO, a los fines de que realicen los depósitos respectivos por concepto de obligación de manutención.

En fecha 07/02/2006, en el cuaderno de incidencia de obligación de manutención se dictó Sentencia Interlocutoria de Fuerza Definitiva, mediante el cual se homologó el acuerdo suscrito por los ciudadanos NIDIA ADELAIDA CABALLERO GUERRERO y RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, antes señalados, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde se establecieron los siguientes montos por concepto de obligación de manutención: CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000) mensual por concepto de obligación de manutención; asimismo, la retención de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000), por concepto de Bono Escolar y la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000), por concepto de Bono Navideño; del mismo modo, se ordenó el aumento progresivo y automático de un 30% sobre los aumentos de salario que perciba el obligado de manutención. Igualmente, en esta misma fecha se ordenó librar oficio Nº 872, al órgano empleador a los fines de imponerlo del contenido de la prenombrada Sentencia.

En fecha 18/10/2011, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera de (1°) Instancia de Juicio y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, los ciudadanos NIDIA ADELAIDA CABALLERO GUERRERO y RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, ampliamente identificados, partes intervinientes en el presente procedimiento de Divorcio Contencioso, quienes mediante diligencia presentada expusieron lo siguiente:

“Ciudadano Juez, nos dirigimos a usted con los fines de informar que hemos contraído matrimonio nuevamente, es por lo que le solicitamos el cese de los descuentos por obligación de manutención (descuentos de mensualidades futuras) y se oficie dicho cese al organismo empleador, así como la paralización del pago de prestaciones sociales.”

En fecha 24/10/2011, mediante auto dictado por este Juzgado, se Abocó la ciudadana Jueza al conocimiento de la presente causa; asimismo, se ordenó homologar el desistimiento planteado por las partes, mediante Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva, a los fines de declarar la terminación de la presente causa y por ende el cierre y archivo de la misma.

-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

-III-
Así las cosas, evidencia este Operadora Judicial que las partes del proceso tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que están legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento de la incidencia de Obligación de Manutención presentado por los ciudadanos NIDIA ADELAIDA CABALLERO GUERRERO y RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. -V-10.924.870 y V-8.949.728 respectivamente, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio al órgano retensor del prenombrado ciudadano, a los fines de que dejen sin efecto las retenciones efectuadas por concepto de obligación de manutención. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
EL SECRETARIO,


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,


ABG. YORS E. ACUÑA B.

CAUSA Exp. Nº JT2 – 3056
MJC/YEA/Héctor.