REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de octubre de 2011.
Años: 201° Y 152°


DEMANDANTE: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente., venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 26.690.622, representada por su padre ORLANDO BRICEÑO RODRIGUEZ debidamente asistido en este acto por el Abog. NELSON MIKULISZYN, titular de la cedula de identidad N° V-1.564.787 e inscrito en el IPSA bajo el N° 123.895.

DEMANDADO: Ciudadana VICTORIA JOSEFINA FRANCHI CABALLERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.910.697.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

EXPEDIENTE No. -6392-S2

I
DE LA CAUSA

Se inició el presente procedimiento en fecha 13/10/2010, mediante escrito presentado personalmente por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 26.690.622, representada por su padre ORLANDO BRICEÑO RODRIGUEZ debidamente asistido en este acto por el Abg. NELSON MIKULISZYN, titular de la cedula de identidad Nº V-1.564.787 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.895.

En fecha 19/10/2010, mediante auto fue admitido la presente causa por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; del mismo modo, se ordenó librar boleta de citación a los ciudadanos ORLANDO JOSÉ ALÍ BRICEÑO RODRIGUEZ Y VICTORIA JOSEFINA FRANCHI CABALLERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.030.629 y V-8.910.697 respectivamente; igualmente, se instó a la parte actora en la presente causa, a consignar la dirección exacta de la demandada; igualmente se ordenó oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de realizar los informes respectivos a los referidos ciudadanos y se libró boleta a la fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25/10/2010, se realizó por el alguacil adscrito a este Circuito, consignación de boletas de notificación de los ciudadanos ORLANDO JOSE ALÍ BRICEÑO RODRIGUEZ, VICTORIA JOSEFINA FRANCHI CABALLERO Y DE LA ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de fiscal del Ministerio Público; en esta misma fecha se recibió escrito presentado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .

En fecha 28/10/2010, se recibió escrito presentado por la ciudadana VICTORIA JOSEFINA FRANCHI DE PINTO, ampliamente identificada, en la cual da contestación a la demanda, introducida en su contra por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; así mismo, consigna constancia de estudio y señala en el escrito que dicha demanda se contradice en sus alegatos.-

En fecha 01/11/2010, mediante diligencia el ciudadano ORLANDO BRICEÑO, ratificó la Colocación Familiar de su hija a su señora madre. En fecha 04/11/2010 se recibió escrito presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en el cual emitió su opinión favorable y pidió una medida cautelar de colocación provisional de la referida adolescente en el hogar de su abuela paterna.-

En fecha 15/12/2010 se deja constancia mediante acta de la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien manifestó su deseo de vivir con su abuela paterna, en esta misma fecha se recibió el oficio N° 194-10 proveniente del equipo Multidisciplinario en el cual consta el informe técnico parcial a nombre de los ciudadanos ORLANDO BRICEÑO RODRIGUEZ, VICTORIA JOSEFINA FRANCHI CABALLERO, OFELIA MARGARITA RODRIGUEZ, e igualmente remitieron evaluación Psico-Social de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en fecha 20/12/2010 se fijo oportunidad para llevar a cabo una entrevista con la ciudadana Jueza y se libró boleta de notificación.-

En fecha 20/01/2011 oportunidad dada para llevar a cabo el acto oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos ORLANDO BRICEÑO RODRIGUEZ, OFELIA MARGARITA RODRIGUEZ, VICTORIA JOSEFINA FRANCHI CABALLERO y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, igualmente se hizo constar la incomparecencia de la representante del Ministerio Público, motivo por el cual se difirió el presente acto.-

En fecha 21/01/2010 se fija una nueva oportunidad para realización del acto de evacuación de pruebas y se libró boletas de notificación a los ciudadanos partes en la presente causa, así como la representante del ministerio público. En fecha 24/01/2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana VICTORIA JOSEFINA FRANCHI CABALLERO, en la cual pidió se le realice visita domiciliaria a la ciudadana ABIGAIL CABALLERO, en fecha 27/01/2011, se ofició al equipo multidisciplinario, a los fines de la referida visita.


En tal sentido, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Por cuanto esta operadora Judicial homologó mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 18/10/2011, el desistimiento presentado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, parte accionante en la causa N° J1-002-408 de colocación familiar, la cual fue consignada en la presente causa, siendo la misma parte en el presente procedimiento, por consiguiente se declara terminada la causa y se procede a dictar la Litispendencia de la misma.-

En virtud de que el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su articulado referido a cuando existen dos causas iguales, específicamente en el artículo 61 lo siguiente:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades Judiciales igualmente competente, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente quedando extinguida la causa”.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo tribunal, la declaratoria de litispendencia iniciada por éste, producirá la extinción de la causa, en la cual no se haya citado al demandado o haya citado con posterioridad. (Subrayado de la Sala).”

Del articulo anterior citado, se colige que la declaración de la litispendencia, es una entidad que esta dirigida a la protección del estado de derecho, a objeto de que cuando existan causas con la misma identidad de objeto y partes, se hace dicha declaratoria, a los fines de que no existan sentencias contradictorias entre sí; por lo tanto, en virtud de que se pudo constatar que existe una causa anterior a la presente, considera esta Sala de Juicio que se extingue la condición fundamental en la que se basa el procedimiento ventilado a la presente causa de Colocación Familiar.

II
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Litispendencia y por consiguiente se acuerda el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese:

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,




Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
El Secretario,




Abg. YORS E. ACUÑA B.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,



Abg. YORS E. ACUÑA B.





Exp. 6392-S2
MJC/YA/Maiker