REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de octubre de 2011.
Años: 201° Y 152°
DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, a petición de la ciudadana INES MARLENE GUILLEN YANAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.921.479.
DEMANDADO: Ciudadano JESUS GREGORIO MARQUEZ CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.923.796
MOTIVO: REVISIÓN Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE No. -6586-S2
I
DE LA CAUSA
Se inició el presente procedimiento en fecha 20/12/2010, mediante escrito presentado personalmente por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, a petición de la ciudadana INES MARLENE GUILLEN YANAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.921.479
En fecha 23/12/2010, mediante auto fue admitido la presente causa por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; del mismo modo, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano JESUS GREGORIO MARQUEZ CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.923.796 y de igual forma se libró boleta a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17/01/2011, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS GREGORIO MARQUEZ CAMICO, previa citación, a objeto de realizar un acto conciliatorio con la ciudadana INES MARLENE GUILLEN YANAVE, el cual, una vez estando presente procedió a manifestar lo conducente a la presente causa y en esta misma fecha se recibió escrito presentado por el precitado ciudadano donde da contestación de la presente demanda incoada en su contra.
En fecha 28/01/2011, se ordena mediante auto oficiar al órgano retensor del prenombrado ciudadano a los fines de que remita información sobre el estipendio percibido por el mismo, en virtud de haber fenecido el lapso de promoción, del mismo modo se libró boleta de notificación a la ciudadana INES MARLENE GUILLEN YANAVE.-
En fecha 15/03/2011, la Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS mediante auto de abocamiento, se pone al conocimiento de la presente causa y en consecuencia se libra oficio a la trabajadora social, a los fines de que se practiquen los informes respectivos. En fecha 17/03/2011 se recibió el oficio numero 13-11 proveniente de la oficina del equipo multidisciplinario, mediante el cual manifiestan que los prenombrados ciudadanos no comparecieron a la fecha prevista para realizar el mencionado informe.
En fecha 22/03/2011 el Abg. YORS ACUÑA, mediante auto de abocamiento se pone en conocimiento de la presente causa, del mismo modo se fijó nueva fecha para la evaluación socio económica y se libró boletas de notificación a las partes de la presente causa.-
En fecha 11/04/2011 se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS GREGORIO MARQUEZ CAMICO así mismo, se hizo constar de la comparecencia de las beneficiarias en la presente causa y fueron escuchados de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En fecha 12/04/2011 se recibió mediante oficio informe socio económico del ciudadano JESUS GREGORIO MARQUEZ CAMICO y a su vez se fijó nueva oportunidad para realizar dicho informe a la demandante; en consecuencia, se libró boleta de notificación a la referida ciudadana.-
En fecha 25/10/2011 se recibió diligencia presentada por el ciudadano JESUS GREGORIO MARQUEZ CAMICO, mediante la cual consigna copia de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, en la cual se le cede la Custodia de sus hijas.
En tal sentido, este Tribunal señala que según el artículo 360 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, es responsabilidad de los padres decidir quien ejercerá la Custodia de sus hijos en común acuerdo y, pues así consta según el acuerdo homologado por concepto de Custodia.
II
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa, por consiguiente remítase oficio a la secretaría ejecutiva de recursos humanos de la gobernación a lo fines de que cese todos los descuentos ordenados por este Tribunal por concepto de obligación de manutención en beneficio de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.
III
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
El Secretario,
Abg. YORS E. ACUÑA B.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,
Abg. YORS E. ACUÑA B.
Exp. 6586-S2
MJC/YA/Maiker
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