REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 11 de octubre de 2011
201° y 152°
En atención al auto que antecede de esta misma fecha, que se inserta al folio N° 51, y vista la diligencia suscrita por los abogados OMAR ESPAÑA, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ASDRUBAL A. FUENTES, parte demandante y LUIS MACHADO, parte demandada, quienes expusieron: “Convenimos en la presente causa en la cantidad de ocho mil Bolívares Fuertes (8.000,00 BsF), el cual serán pagados por el demandado de la siguiente manera; para el día de hoy 30-6-08, la suma de cinco mil Bolívares Fuertes (5.000,00 BsF) y para el día 07-07-08 la suma de tres mil Bolívares Fuertes.- La parte demandante solicita la suspensión de la medida de embargo: Las partes piden la Homologación del presente convenimiento y una vez conste en auto el pago de la última cuota, solicita el Archivo y Cierre del Expediente (sic) Es todo.” Este Tribunal admite la diligencia antes mencionada, por cuanto la misma no es contraria a la ley, ni al orden público, en consecuencia en virtud de que los términos en que se ha llevado a cabo el referido convenimiento no son contrarios a derecho, se le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones expuestas por las partes en la forma siguiente: “Convenimos en la presente causa en la cantidad de ocho mil Bolívares Fuertes (8.000,00 BsF), el cual serán pagados por el demandado de la siguiente manera; para el día de hoy 30-6-08, la suma de cinco mil Bolívares Fuertes (5.000,00 BsF) y para el día 07-07-08 la suma de tres mil Bolívares Fuertes.- La parte demandante solicita la suspensión de la medida de embargo: Las partes piden la Homologación del presente convenimiento y una vez conste en auto el pago de la última cuota, solicita el Archivo y Cierre del Expediente (sic) Es todo.”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena suspender la medida decretada en fecha 31MAR2008, y una vez que conste en autos el pago respectivo acordado entre las partes se ordenará el archivo de la presente causa. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES HERNANDEZ
Expediente N° 2008-6637 (Pieza Principal) TJTB/MH/darly