REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 17 de octubre de 2011
201° y 152°
EXP. N° 2010-6863
Demandante: Iracema Josefina Mizzoni Castro
Demandado: José Rama y Ana Maria Mizzoni
Motivo: Partición y Liquidación de Herencia
Sentencia: Definitiva.
El presente juicio, es iniciado ante este Juzgado mediante demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, interpusiera en fecha 28 de septiembre de 2010, el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRACEMA JOSEFINA MIZZONI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.569.126, según consta del Poder Autenticado en la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, bajo el N° 45, Tomo 23, de fecha 19-07-2010, que fue anexado con el libelo de la demanda marcado con la letra “A”, el cual acompañó en original y consta en el expediente a los folios cuatro (04) y seis (06), en contra de JOSE RAMA y ANA MARIA MIZZONI; siendo admitida la presente demanda en fecha 29 de septiembre de 2010, expidiéndose en este mismo acto, la citación de la demandada.
En virtud que en fecha 28/SEPT/2011; fue consignada la ultima boleta de notificación por parte del ciudadano alguacil T.S.U. Jeison Acuña, y en fecha 140CT2011 siendo la oportunidad para revisar las actas procesales que conforman la presente causa, se reanudó la presente causa motivado al abocamiento para conocer de la misma, por parte de quien suscribe, y se verificó que en fecha 16/DIC/2010, los apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE RAMA TRILLO y ANA MARIA MIZZONI, partes demandadas y el apoderado judicial de la parte demandante IRACEMA JOSEFINA MIZZONI, suscribieron convenimiento el cual fue homologado por este Tribunal en esa oportunidad, en los mismos términos que expusieron en su escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, notificadas como han sido las partes de la reanudación del proceso en el presente juicio, el apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMA TRILLO, Abog. José Rafael Urbina Sánchez, suscribió escrito el cual consignó por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 16/SEPT/2011, en donde expuso:
“…omissis…Vista la transacción judicial celebrada ante este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 201, la cual fue suscrita por los representantes judiciales de todas las partes, en la cual se acordó proceder a la partición de la comunidad en forma amigable, mediante la venta del inmueble. Visto además que en fecha 15 de abril de 2011, se celebró contrato mediante el cual las ciudadanas Iracema Josefina Mizzoni Castro y Ana Maria Mizzoni Castro, ambas suficientemente identificadas en autos, vendieron su cuotaparte del bien objeto del presente juicio, a mi representado José Rama Trillo, lo cual consta en documento debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Amazonas, bajo el número 19, folios 90 al 93, del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo 10, el cual anexo en copia fotostática simple. En virtud de lo anterior, se sirva ordenar el archivo del presente expediente, previa la citación y su manifestación conformidad, (sic) se dé por terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente…omissis…”
Pues bien, en este mismo sentido los Abogados CARLOS RAUL ZAMORA Y JOSE RAFAEL URBINA, apoderados judiciales de los ciudadanos IRACEMA JOSEFINA MIZZONI, parte demandante, JOSE RAMA y ANA MARIA MIZZONI, en su carácter de demandados, en fecha 11 de octubre de 2011, suscribieron diligencia mediante la cual expusieron:
“visto que en fecha 16 de diciembre de 2010 se celebró una transacción judicial entre las partes intervinientes en el presente expediente; y visto además que en fecha 15 de abril de 2011, las ciudadanos Iracema Josefina Mizzoni Castro y Ana María Mizzoni Castro, vendieron su cuotaparte del bien objeto del presente juicio al ciudadano José Rama Trillo, tal como consta en las copias insertas a los folios setenta (70) al setenta y dos (sic) (72) del presente expediente; en virtud de lo cual solicitamos se sirva ordenar el archivo del presente expediente”.
En consecuencia, en vista que el Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2010, homologó el convenimiento en los mismos términos que las partes intervinientes lo expusieron en el juicio, y aunado a esto han considerado ponerle fin al juicio con el compromiso consumado que suscribieron en todas sus partes lo pactado entre ellos y acordando de mutuo acuerdo que no hay mas nada que reclamar, en este orden de ideas cabe destacar los contenidos de los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, que copiado textualmente dice así:
Art. 1713. “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Art. 1718. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”
Por lo antes expuesto, se evidencia que las partes una vez que suscribieron convenimiento han solicitado a este tribunal el archivo del expediente, motivado a que entre ellos no existe ninguna otra obligación que reclamarse. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el convenimiento suscrito por las partes, el cual fue homologado en fecha 16 de diciembre de 2010, por este Tribunal y solicitado como ha sido por las partes el archivo del expediente, tiene efecto de autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto en vista que no existe ninguna disconformidad entre las misma, en este sentido se concluye que ha terminado el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, incoara la ciudadana IRACEMA JOSEFINA MIZZONI CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 1.569.126, a través de su Apoderado Judicial CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, en contra de los ciudadanos JOSE RAMA y ANA MARIA MIZZONI, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.900.116 y V-1.569.126, en consecuencia ordena el ARCHIVO del expediente. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
TRINO JAVIER TORRES
La Secretaria,
MERCEDES HERNANDEZ
EXP. CIVIL N° 2010-6863
TJTB/MH/darly.
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