REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de octubre de 2011
201° y 152°
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Visto los escritos de pruebas presentado por el abogado, JORGE GUSTAVO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 7.234.438, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.840, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANDRES ELOY PUERTA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.903.672, parte demandante, y estando dentro de la oportunidad legalmente establecida para la admisión o no de los medios probatorios promovidos, este Tribunal lo hace en los términos siguientes: admite la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, por no ser la misma manifiestamente impertinente ni ilegal, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que recaiga en la presente causa., con respecto a la prueba de declaración de testigos se acuerda; la declaración de los ciudadanos JOSE LUIS MUÑOZ SOLANO y WILMER SOLEXIS PERALES, quienes son venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.058.425 y V-12.173.053, respectivamente, para lo cual se fija para el TERCER (3ER) DÍA de despacho siguiente al presente auto, a las 10:00 A.m., y 11:00 A.m., todo a los fines de llevarse a cabo el acto de declaración de testigos; con respecto a la declaración de los ciudadanos DIMAS JOSE CABALLERO GUAPE y MOISES ANTONIO HERNANDEZ CONEJERO, quienes son venezolanos, mayor de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.628.676 y V-10.655.201. Para lo cual se fija el CUARTO (4to) DÍA de despacho siguiente al presente auto, a las 10:00 A.m., y 11:00 A.m.
En relación a la prueba contenida en el Capítulo I, del referido escrito de promoción, subsumible dentro de las pruebas instrumentales, este Juzgado ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio
El Juez Provisorio,
TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,
MERCEDES HERNÁNDEZ.
Exp. Nº 2010-6881
TJT/MH/ Alexis