REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003104
ASUNTO : XP01-P-2011-003104

NEGATIVA DE SOLICITUD
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 12 de Agosto de 2011, siendo las 3:22 PM, del Abogado Jairo Danilo Méndez, en su carácter de Defensor Judicial, escrito constante de dos (02) folios útiles y un (01) folio anexo, mediante el cual solicita se le efectué la entrega del vehiculo retenido aunque sea bajo custodia con el compromiso expreso de presentarlo ante la autoridad jurisdiccional.
Ahora consta auto de fecha 11 de agosto del presente año de donde se desprende que este juzgado resolvió la entrega del vehiculo, en tal sentido se debe negar la petición ya mencionada.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: Se NIEGA, la solicitud interpuesta en fecha 12 de Agosto de 2011, siendo las 3:22 PM, del Abogado Jairo Danilo Méndez, en su carácter de Defensor Judicial, escrito constante de dos (02) folios útiles y un (01) folio anexo, mediante el cual solicita se le efectué la entrega del vehiculo retenido aunque sea bajo custodia con el compromiso expreso de presentarlo ante la autoridad jurisdiccional.
Notifíquese. Líbrese oficio.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España