REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004659
ASUNTO : XP01-P-2011-004659

RESOLUCION ACORDANDO ENTREGA DE FACTURA ORIGINAL
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 26 de Septiembre de 2011 siendo las 3:13 PM, de parte del Abg. José Rafael Urbina Sánchez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano José Mendoza y asistiendo a la cddna. Orlania Mendoza (hermana del ciudadano José Mendoza), escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita al tribunal gire la instrucciones necesarias a fin de que le sea entregado facturas originales de las tarjetas telefónicas que se encuentran insertas en las actuaciones.
En este sentido visto como se observa que dicha factura no es esencial para la investigación este juzgado acuerda la entrega de dicha factura original previa expedición en copia fotostática y debidamente certificada para que esta quede inserta en autos entre los folios 19 y 20 sitio donde se encuentra encartada.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
UNICA: Se ACUERDA, la entrega de la factura original perteneciente a inversiones TODO 40 C.A, número 002813, previa expedición en copia fotostática y debidamente certificada para que esta quede inserta en autos entre los folios 19 y 20 sitio donde se encuentra encartada dicha original.
Notifíquese. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España