REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003261
ASUNTO : XP01-P-2010-003261

AUTO DE DESESTIMACION DE SOLICITUD
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 7 de Junio de 2011 siendo las 11:18 AM, del ABG. FLORENCIO SILVA, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO PENAL EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO LUIS CELSO JIMENEZ, Escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual participa que su defendido LUIS CELSO JIMENEZ, saldrá de esta ciudad de Puerto Ayacucho por el lapso de dos (02) meses a partir de la presente fecha a la Población de San Juan de Manapiare, ya que es obrero de la empresa representaciones Paola C.A y la misma tiene que realizar obra de construcción en San Juan de manapiare. Anexa constancia de trabajo asimismo se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 27 de Junio de 2011, siendo las 2:58 PM, de María Azucena Tovar Bolaños, en su carácter de Imputada, escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita permiso para ausentarse el día doce (12) y catorce (14) de Julio del año 2011, motivado a que su madre se encuentra delicado de salud y debe viajar urgente a Boyaca departamento de Colombia y sus hijos también se encuentran en dicho departamento antes mencionado. Se recibe también En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 19 de Septiembre de 2011, siendo las 5:21 PM, de Maria Azucena Tovar Bolaños, en su carácter de Imputado, escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita permiso para ausentarse el día 12 de Septiembre motivo de viaje. Se recibió además En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 19 de Septiembre de 2011, siendo las 5:25 PM, de German Sánchez Salgado, en su carácter de Imputado, escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita permiso para ausentarse el día 12 de Septiembre motivo de viaje. Por último consta en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 13 de Octubre de 2011 siendo las 4:14 PM, de María Azucena Tovar Bolaños, en su carácter de imputada, escrito de fecha 13-10-2011 constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita al tribunal permiso para ausentarse de la ciudad a partir del 01 de noviembre 2011 hasta el día 28 de enero de 2012, motivado a que necesita viajar a la ciudad de Quipa Boyaca Colombia, con el fin de cuidar a su mamá durante un tratamiento médico que tendrá un lapso de tres meses. Dirección de habitación Barrio Centro Edificio La Colonia - Colombia. Teléfono (0057) 31440635350.
En este sentido este juzgado desestima las solicitudes antes mencionadas en virtud que se observa que de audiencia preliminar de fecha 11 de abril de 2011, en virtud de la suspensión condicional del proceso se impusieron una serie de condiciones a los acusados de los cuales no se les prohibió la salida de la jurisdicción de este juzgado ni del país.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: Se desestiman las solicitudes interpuestas por los acusados en virtud que se observa que de audiencia preliminar de fecha 11 de abril de 2011, en virtud de la suspensión condicional del proceso se impusieron una serie de condiciones a los acusados de los cuales no se les prohibió la salida de la jurisdicción de este juzgado ni del país. Sin embargo se le advierte a los imputados que deben cumplir cabalmente las demás condiciones impuestas por este juzgado.
Notifíquese. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España