REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001171
ASUNTO : XP01-P-2009-001171
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE DOCUMENTOS
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 10 de Agosto de 2011, siendo las 12:19 PM, de las Detectives Johanna Rojas y Noel Mujica, en su carácter de Experto del CICPC, Oficio N° 9700-030-2589 de fecha 20-07-2011, constante de un (01) folio útil y dos (02) folios anexos, mediante el cual da repuesta al oficio N° 1313-11 de fecha 01-06-2011 y remite Dictamen Pericial Documentológico.
Ahora bien visto como el dictamen de las expertas determinó que el certificado de registro y el registro de vehículos, ambos a nombre del ciudadano MANUEL OROZCO GUERRA, son auténticos este juzgado de control acuerda hacer efectivo la devolución de ambos documentos en original previo traslado fotostático para ser debidamente certificados.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ACUERDA LA DEVOLUCION, de los documentos originales de certificado de registro y el registro de vehículos, ambos a nombre del ciudadano MANUEL OROZCO GUERRA, a la ciudadana EVELIN YAJAIRA RIOS MINA, suficientemente identificada, se ordena traslado fotostático a los referidos documentos para ser debidamente certificados e insertos en las actuaciones pertenecientes al presente asunto.
SEGUNDO: El vehiculo MARCA FORD, MODELO: FIESTA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 2004, COLOR BLANCO, PLACAS DBS25B (FALSA), SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N548A25137(ES ADULTERADO - FALSO), SERIAL DE MOTOR DESBASTADO debe mantenerse en las mismas condiciones acordadas por este juzgado en fecha 20 de octubre de 2009, es decir, el poseedor o poseedora, no podrá realizar ningún acto de disposición sobre el referido bien a quien se le entrega en calidad de deposito y tendrá la Guarda y Custodia del mismo, cuidándolo como un buen administrador, con la obligación a cargo del solicitante de presentarlo al tribunal las veces que así lo requiera. Las únicas personas autorizadas para conducir el antes referido vehículo son la EVELIN YONAIRA RIOS MINA solicitante y el ciudadano ESTEBAN MORA CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 13.768.516, quienes solo podrán circular en la Jurisdicción del Estado Amazonas.
Notifíquese. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Amuraby España
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