REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000635
ASUNTO : XP01-P-2011-000635
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : ABG. LUIS PERDOMO VELIZ
DEFENSOR PRIVADO : ABG. OMAR ESPAÑA
VÍCTIMA : HUMBERTO JOSE RIERA
IMPUTADOS : ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Jueves 16 de Junio de dos mil once (2011), siendo las 08:30 a.m., se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, La Secretaria Abg. María Isabel Rodríguez Medina, el Alguacil Walfran Quintero, en la sala de audiencias No 04, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR del imputado ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, titular de la cedula de identidad: 13.016.432, calle ciega sector los lirios avenida Orinoco entre orpia y la zona educativa casa blanca N° 20 en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE RIERA. Se encontraban presentes en la sala de audiencia el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. LUIS PERDOMO VELIZ, el Defensor Privado, Abg. Omar España, el imputado de autos, previa citación. Seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la victima HUMBERTO JOSE RIERA TRBOJENIC. Como punto previo se le concede el derecho de palabras al representante del ministerio público, el cual manifestó lo siguiente: Para un mejor procedimiento considero que en la presente audiencia debería de estar presente la victima de autos, para garantizarle todos sus derechos, por cuanto son dos veces que se difiere la audiencia preliminar a causa del mismo, ahora no se que decide el ciudadano BELISARIO MALAVE. Como punto previo se le concede el derecho de palabras al Defensor Privado. Abg. Omar España, el cual manifestó lo siguiente: Hemos venido difiriendo la presente audiencia a causa de la victima de autos, y solicitamos ante este tribunal se realice la audiencia preliminar, por cuanto mi defendido reside en la Comunidad de San Juan de Manapiare, y no cuenta con mucho recurso económico para ir y venir, en cuanto a la victima, no se ha podido citar, sea por no conocerlo en su dirección actual o por otras razones, es por lo que solicitamos se celebre la Audiencia Preliminar. Revisadas las actuaciones el juzgado acordó darle continuidad a la audiencia preliminar, en la referida audiencia este juzgado se pronunció admitiendo la acusación fiscal, admitiendo las pruebas menos la propuesta en audiencia referida al ciudadano experto Suariz Yaroslaw, admitiendo el acusado los hechos y solicitando las suspensión condicional del proceso, embargo fue suspendida en virtud que para ser aceptada por este despacho la medida alternativa era menester que la victima estuviera presente materializándose el 10 de agosto de 2010, fecha en que se agotó el procedimiento de admisión de los hechos y se le otorgó al imputado suspensión condicional del proceso.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia en fecha 11 de febrero de 2011, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 120 al 129, presentado por la Abg. ANDREINA A. GÓMEZ HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contra el ciudadano, ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE RIERA.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
El día 09 de febrero de 2.009, aproximadamente a las 5:30am horas de la tarde, el ciudadano Humberto Riera estaba estacionando su camión NKR frente a su negocio denominado "Casa Medica", ubicado en la Av. 23 de enero, diagonal a la estación de servicio PDV cuando escucha que le dieron un golpe a la baranda del camión y se asoma recibiendo en ese mismo instante un golpe en la cara por lo que intenta bajarse del camión pero es impedido por el funcionario debido a que le atravesó la moto en la puerta del camión, impidiéndole bajarse, cuando logra bajarse del camión, el funcionario Belisario lo ofende verbalmente y lo persigue hasta las puertas del negocio donde lo golpea dos veces en la cara causándole fractura en el tabique, en ese instante forcejearon y el funcionario Belisario lo amenazo de muerte diciéndole que el era un policial malo, seguidamente se monto en el camión y saco las llaves y se las llevo, en el lugar se encontraban varias personas entre ellas MARLON ESPARRAGOZA, APARICIO MIGUEL y MANUEL CESAR, quienes trataron de quitarle las llaves pero no pudieron debido a su estado de agresividad, posteriormente llego una comisión policial de motorizados y se llevaron al funcionario Belisario y trataron de llevarse al ciudadano Riera quien se negó y señalo que se dirigiría a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde coloco la denuncia…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“ Como punto previo se le concede el derecho de palabras al representante del ministerio público, el cual manifestó lo siguiente: Para un mejor procedimiento considero que en la presente audiencia debería de estar presente la victima de autos, para garantizarle todos sus derechos, por cuanto son dos veces que se difiere la audiencia preliminar a causa del mismo, ahora no se que decide el ciudadano BELISARIO MALAVE. Como punto previo se le concede el derecho de palabras al Defensor Privado. Abg. Omar España, el cual manifestó lo siguiente: Hemos venido difiriendo la presente audiencia a causa de la victima de autos, y solicitamos ante este tribunal se realice la audiencia preliminar, por cuanto mi defendido reside en la Comunidad de San Juan de Manapiare, y no cuenta con mucho recurso económico para ir y venir, en cuanto a la victima, no se ha podido citar, sea por no conocerlo en su dirección actual o por otras razones, es por lo que solicitamos se celebre la Audiencia Preliminar. Acto seguido se le concede al derecho de palabra a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ABG. LUIS PERDOMO VELIZ, quien manifestó lo siguiente: “ Buenos días en mi carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público bajo las atribuciones designadas por el ordenamiento jurídico Venezolano, vale decir, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 37 ordinal 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 numerales 1, 2, 4 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 y 373 ejusdem. En este acto, Ratifico la acusación en contra ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, titular de la cedula de identidad: 13.016.432, calle ciega sector los lirios avenida Orinoco entre Orpia y la zona educativa casa blanca Nº 20 en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE RIERA. Seguidamente procedo a narrar los hechos que dieron lugar a la comisión del hecho punible: “ El día 09 de febrero de 2009, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, el ciudadano HUMBERTO RIERA, estaba estacionado su camión NKR frente a su negocio denominado “Casa Médica” ubicado en la Av., 23 de Febrero diagonal a la estación de servicio PDV cuando escucha que le dieron un golpe ala baranda del camión y se asoma recibiendo en ese mismo instante un golpe en la cara por lo que intenta bajarse del camión pero es impedido por el funcionario debido a que le atravesó la moto en la puerta del camión, impidiéndose bajarse, cuando logra bajarse del camión, el funcionario Belisario lo ofende verbalmente y lo persigue hasta las puertas del negocio donde lo golpea dos veces en la cara causándole fracturas en el tabique, en ese instante forcejearon y el funcionario Belisario lo amenazó de muerte diciéndole que el era un policía malo ……… Es todo. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narró los hechos de manera verbal). Por tal motivo y presumiendo la comisión de un hecho punible los funcionarios actuantes procedieron realizar la detención en flagrancia de los ciudadanos hoy imputados de marras. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.) DECLARACION DEL CIUDADANO RIERA HUMBERTO JOSE, en calidad de victima. 2.) DECLARACION DE LOS CIUDADANOS CESAR ARVELO MANUEL EDUARDO y MARLON HERNAN ESPARRAGOSA, APARICIO GONZALEZ ERNESTO, NEYLA YOSMAR CABALLERO CAMICO y la victima RIERA GTUMBERTO. 3.) DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO EL DR. JOSE ARRIANNA MIRABAL. 4. DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO DE LOS EGENTES JESUS PALOMO y PEREZ KELVIN. DOCUMENTALES: 1.) ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 488, de fecha 09-02-2009. 2.) RESULTADO DE LA MEDICATURA FORENSE Nº 9700-300-098, de fecha 11-02-2009, practicado al ciudadano RIERA HUMBERTO. 3.) INFORME MEDICO, de fecha 10-02-2007. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano BELISARIO MALAVE ASDRUBAL VENTUR , a quienes la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, lo imputan por la Presunta Comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. . En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, asimismo solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las presentaciones de cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Hago la aclaratoria que no se promovió la prueba testimonial en su oportunidad legal del ciudadano Suarich solicito sea tomado como una subsanación de parte del Ministerio Público, la cual promuevo en este acto, adscrito a para dar fe de las lesiones que sufrió la victima, RIERA HUMBERTO. Es todo”. Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado quien se identificó como: ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, titular de la cedula de identidad: 13.016.432, fecha de nacimiento 30-05-1975, edad 35, residenciado en el sector los lirios al lado de Orpia, oficial técnico de la policía del estado, hijo de ENRIQUE EMPERADOR BELISARIO VENTURA (V) y de MMARIA LOURDES DE MALAVE (F), quien manifestó lo siguiente “SI DESEO DECLARAR:” En si el deber de un funcionario policial siempre uno es inculcado en la escuela, en hacer valer los deberes y derechos, y aquí en vez de ser yo la victima, ahora pasa a ser que soy el imputado, y ósea por decirle a un ciudadano que es imprudente estacionar de una forma un rehílo no debería de parte de ese ciudadano que por orientarle pues, quiera como contradecir de lo sucedido, reo y considero el trabajo mío como de policía, es defender el patrocinio, y como los nuevos policías nacional, es cuidar todo, proteger los animales, en donde por el hecho que los funcionarios hemos concurridos en faltas, la sociedad cree que todos somos así, y en ningún momento me he negado a una audiencia, asumo mi responsabilidad tanto como profesional como un ciudadano mas, lo importante de in juicio es que se aclare todo esto, la idea es que sea claro y transparente, como sale la balanza en los juicios un cincuenta y cincuenta, nunca me he negado a un juicio, lo importante es en si, creo que se me esta haciendo una injusticia, esas lesiones físicas y el ciudadano me daño mi moto, ni el comando institucionalmente me reparo el daño, veo que se esta haciendo una injusticia de lo que se me esta acusando. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Penal, Abg. OMAR ESPAÑA, quien expuso: “ Buenos días ciudadano juez y a todos los presentes como pudimos evidenciar en la declaración de mi defendido el agente BELISARIO, el día Jueves 09-05-2009, mi defendido se trasladaba desde el banco Bicentenario al Hospital de esta ciudad, en la moto de la policía del estado amazonas, y justamente a la altura de la casa médica, un camión se estaba estacionado brutamente y cuando lo hacia casi arrolla y se lleva por delante al agente Belisario, quien firmemente se llama la tensión al ciudadano para que se estaciones bien, conduciendo el camión estaba otro ciudadano de nombre JOSE HUMBERTO JOSE RIERA, se baja, de manera violenta lanzando atropellos contra la gente lo amenaza junto con el otro, ellos sacan un objeto conducente y discriminadamente le entran a palo al agente mi defendido, así consta en el expediente, y mi defendido lesionado todo lo que hacemos vida en este estado sabemos que la policía esta dispuesto para cumplir con las norman, y cumplir los deberes inherentes al cargo y algunas veces como lo dijo Belisario de victima paso a ser victimario, por cuanto el fue agredido, en ese interino, aparecen una tercera persona y entre tres (03) agarraron al agente Belisario y lo ponen fuera de combate, es por ello que rechazo niego y contradigo por cuanto no corresponde a los hechos si no por la presunta narración del fiscal, y mi defendido de manera inteligente se dirigió a la fiscalía para formular la denuncia, ejercieron estas tres personas violencias en contra de mi defendido, los agentes policiales de nuestro estado están desprotegidos, no salen los directivos de la policía estadal, muy por el contrario los dejan a la deriva, creo que en el futuro que los agentes, tengan sus defensores naturales, s para que en estos casos el policía se sienta que esta protegida y de sus actuaciones, sobre los hechos actuales que son lamentables, y cuantas veces usted no ha visto por la televisión que estos policías, has sido golpeados violentamente por los agresores, solamente por su deber de procedimiento de rutina, y sin embargo estos ciudadanos respondieron de manera violenta, se puede evidenciar en la foto que riela en el expediente, estos ciudadanos incluyeron varios delitos, no acataron la orden del funcionario público, el cual se le tiene que considerar el respecto, por todo los ciudadanos. En vista de los hechos expuestos y narrados por esta defensa pido de manera respetuosa y además de una testimonial que o creo que el fiscal hizo referencia de la ciudadana NEYLA CAMICO, que estaba presente en los hechos, pido la libertad sin restricciones para mi defendido, ya que los hechos demuestra que el solo hizo fue defenderse…”
Posteriormente en fecha 10 de agosto de 2011 se desarrolló la siguiente audiencia:
“…En este estado, el ciudadano juez procede a explicar el porque de la presente audiencia, en fecha 16-06-2011, se realizo la audiencia preliminar sin la presencia de la victima, en la cual el ciudadano acusado admitió los hechos por los cuales se le acuso y solicito acogerse a una medida de alternativa del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso, el cual fue admitido pero se suspendió hasta tanto no compareciera la victima para así escuchar su opinión al respecto, así las cosas se procede a ingresar a la presente acta, la dispositiva de fecha 16-06-2011…” “…En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, procede a imponer a la acusada de la existencia de medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se interroga al acusado de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO o si desea ADMITIR LOS HECHOS, y se le concede el derecho de palabras al acusado: ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, titular de la cedula de identidad: 13.016.432 , quien manifestó lo siguiente ““…Si deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. quien manifestó“…Si, Deseo Admitir Los Hechos Por Los Cuales Me Acusó El Ministerio Público, y solicito se me imponga la suspensión condicional del proceso, yo me comprometo a cumplir las condiciones que a bien tenga este Tribunal imponer, así como la reparación del daño causado, ES TODO…” Vista la SOLICITUD del acusado de autos, este Tribunal le pregunta a la FISCALÍA, si está de acuerdo con la Solicitud hecha por el Acusado de autos, a lo cual manifestó, claramente y a viva voz, que si acepta la Suspensión Condicional del proceso Es todo”. Se le pregunta a la Defensa; quien manifiesta que no tiene objeción las condiciones solicitadas por la representación fiscal, Es todo. Asi las cosas en el dia de hoy 10-08-2011 con la presencia de la victima, el ciudadano juez le otiorga el derecho de palabra a la victima a los fines de emita su opinión al respecto, a lo manifestó: “Ciudadano Juez no me opongo a la suspensión condicional del proceso, y lo único que solicito al respecto es que esto no se vuelva a repetir contra mi persona ni contra otras personas, solo solicito pues unas disculpas en este momento, Es Todo. Así las cosas, en presencia del ciudadano Juez, el imputado ofrece disculpas a la victima. En este estado el ciudadano juez pasa a imponer las condiciones que deberá cumplir el ciudadano acusado, siendo las mismas de conformidad al Articulo 44 del Código Orgánico Procesal penal y Se procede a la imposición de las condiciones siguientes 1.-) Presentarse ante la Unidad de UTASP Nº 10, por el término de Un (1) Año, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal, por el lapso de un (01) año, conforme al artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha, Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y remitirle copias simples de la presente decisión y, de conformidad con el primer aparte del articulo 44 del Código orgánico Procesal Penal. 2) Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, a los fines de evitar futuras situaciones como la que origino el presente asunto…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza, al ciudadano, ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, ya identificado, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE RIERA, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 9 de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano: RIERA TRBJENIC HUMBERTO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-13.087.849, quien expuso lo siguiente: "Resulta ser que en el día de hoy siendo las cinco y media horas de la tarde estaba estacionando al frente de la casa medica Amazonas, cuando de repente vino la policía en una moto particular y se que era policía por que estaba uniformado, cuando se me para al lado y le da unos golpes al camión donde yo andaba yo al asomar me me dio un golpe con su mano ..
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de FEBRERO de 2009, suscrita por el ciudadano MARLON HERNAN ESPARRAGOSA, quien en consecuencia expone: "Yo estaba llegando en la moto detrás del camión que conducía Humberto Riera ... veníamos de cargar una mercancía, vi que Humberto busco para estacionar el camión y de repente es cuando veo que un funcionario policial que andaba en moto se bajo de ella y se acercó por las barandas del camión y la golpeo por un lado de una vez se va hacia el lado donde va hacia el lado del chofer y le dio una cachetada a Humberto en la cara dentro del cami6n. .. el funcionario siguió insultando de manera amenazante a Humberto, en eso trato de apartarse de él y corre hacia la puerta de la casa medica y el funcionario sigue detrás de él... el funcionario le dio un golpe en la frente a Humberto con un casco que portaba en la moto y lo rompió, seguía agresivo y corrió hacia el camión y saco una barra de hierro y entre Humberto y yo se la quitamos, después trato de montarse en el camión pero alcanzo agarrar las llaves y se las introdujo en el bolsillo ... amenazo con matado que el era un policía malo ...
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano MANUEL EDUARDO CESAR ARVELO, quien en consecuencia expone: " ... escuchamos un golpe que venia desde la calle y salimos a ver nos dimos cuenta que habían agredido al conductor que era el hijo del señor Humberto Riera quien también se llama Humberto Riera... nos dimos cuenta que se encontraba un policía cerca de Humberto tratando de agredido le dio con el casco de la moto en la cabeza, causándole una herida y Humberto trataba de defenderse en ese mismo instante yo entre al negocio a llamar al 171 para reportar al funcionario que andaba uniformado ... me regrese a ver que estaba sucediendo y vi que el funcionario estaba insultando que se encontraban alrededor, hubo un momento que el funcionario trato de llevarse el camión porque se quiso introducir a él y los ~ trabajadores Humberto y Miguel no lo permitieron pero el funcionario pudo tomar las llaves y en ese momento se fue detrás de Humberto hasta la puerta del negocio y en ese momento mientras estaban discutiendo llegaron unos funcionarios policiales en motos y una patrulla, esos funcionarios hicieron al funcionario agresor y se querían llevar a Humberto para el comando policial... "
4.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano HUMBERTO RIERA (padre), quien en consecuencia expone: " ... me quede viendo desde el lugar algo que estaba pasando afuera del local y me di cuenta que era el camión que siempre carga mi hijo Humberto Riera, que trataba de estacionarse para descargar una mercancía ... me acerco a la puerta para observar bien todo, veo que mi hijo viene por una parte del camión todo ensangrentado en la cara y estaba discutiendo con un policial del estado que andaba uniformado, ese policía el cual discutía con mi hijo amenazaba de muerte a mi hijo Humberto le decía "yo soy un policía malo y te voy a matar, te voy a joder, voy hacer que caigas en cualquier momento, me las vas a pagar ' .. le decía a mi hijo que se metiera la local de Casa Medica, pero el policía trataba de joder/o, el policía portaba en sus manos un radio transmisor y un casco de motorizado con el cual le pego a mi hijo y hacia como si buscara algo en su cintura ... "
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano APARICIO GONZALEZ ERNESTO, quien en consecuencia expone: ' .. cuando venia un policial estada!, en una moto y se paro, dándole golpes a la baranda, cuando el señor Humberto saco la cara para ver quien golpeaba a la baranda este policía le dio una cachetada y Humberto trato de bajarse pero el policía le trancaba la puerta del camión con la moto... posteriormente le dio con el casco en la cara ... quiero agregar que este policía me amenazo de muerte como también a Humberto, estaba como loco ese señor gracias a Dios no estaba armado. "
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano NEILA YOSMAR CABALLERO CAMICO, quien en consecuencia expone: "... observo que al frente de la casa medica amazonas, un ciudadano esta golpeando con un tubo a un funcionario de la policía del estado amazonas con un tubo en consecuencia dicho funcionario opto por defenderse con un casco "
7. Oficio N° 869-09, de fecha 13 de mayo del 2009" suscrita por el funcionario ABG. WIlMER ANDRES HERRERA, CMDANTE GRAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS; donde se remite copia certificada del Libro de Novedades, orden del día Interna y externa y servicios especiales.
8.- Oficio N° 128-2009, de fecha 22 de septiembre del 2009, suscrita por el funcionario Dr. Carlos E. Vásquez 1, Medico Director del Hospital 11, Dr. José Gregorio Hernández, donde se deja constancia del ingreso al Centro Hospitalario del ciudadano: ASDRUBAL VENTURA BELISARIO, Historia Clínica N° 07-94-42 de fecha 23-0404.
9.- INFORME MEDICO, de fecha 10 de febrero de 2007, practicado al ciudadano RIERA HUMBERTO JOSE, suscrita por la Dra. YAROSLAW ZUARICH, Medico Traumatóloga, adscrita al Centro Medico Amazonas C.A.
10.- Resultado de la Medicatura Forense N° 9700-300-098, de fecha 11 de febrero de 2009, practicado al ciudadano RIERA HUMBERTO J05E, suscrita por el Dr. JOSE ARIANNA MIRABAl, Medico Forense Jefe de la Medicatura Forense, adscrito a la Sub Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de lo siguiente: IDX: CONTUSIONES MULTIPLES. FRACTURA NASAL. CARÁCTER: GRAVE.
11.- Resultado de la Medicatura Forense N° 9700-300-064, de fecha 10 de febrero de 2009, practicado al ciudadano BELISARIO MALAVE ASBRUIBAL VENTURA, suscrita por el Dr. JOSE ARIANNA MIRABAL, Medico Forense 11, Jefe de la Medicatura Forense, adscrito a la Sub Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de lo siguiente: IDX: CONTUSIONES MULTIPLES. CARÁCTER: LEVE.
12.ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 488, de fecha 09 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios AGENTES JESUS PALOMO y PEREZ KELVIS, Adscritos a la jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub¬Delegación de Puerto Ayacucho.
13. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 488, de fecha 09 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios AGENTES JESUS PALOMO y PEREZ KELVIS, Adscritos a la jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Puerto Ayacucho.
14.- La admisión de los hechos que de manera libre, sin juramento y sin apremio y con conocimiento pleno de los derechos que le asisten al acusado efectuó de manera voluntaria admitiendo su responsabilidad y pidiendo se le aplique la medida alternativa bajo estudio.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctima y procesado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del acusado y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones expuestas por la defensa.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA INVOCADA POR LA DEFENSA.
SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO
Aprecia este juzgado que una vez admitida la acusación fiscal y la aceptación de las pruebas ofrecidas, el ciudadano, ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, admitió los hechos y pidió la suspensión condicional del proceso, ratificada por su defensor, sobre la base del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas se destaca que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el acusado admitió su responsabilidad en el hecho y ofreció como reparación las disculpas a la victima la cual este aceptó a cabal satisfacción de lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público, presupuesto también indispensable para la procedencia de esta figura alternativa. Así las cosas estima este juzgado, ajustada la solicitud de la medida alternativa, y por lo tanto se procede aplicar las siguientes condiciones sobre la base del artículo 44 de la norma adjetiva penal. 1.-) Presentarse ante la Unidad de UTASP Nº 10, por el término de Un (1) Año, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal, por el lapso de un (01) año, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha de la audiencia preliminar. 2) Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. En atención a lo establecido en el último aparte del artículo 44 arriba mencionado, para la duración del régimen de prueba se aplicará el término medio de la pena establecida para este tipo penal que en atención supletoria del artículo 37 del Código Penal, imponiéndose un (01) año que es el lapso que en definitiva durará el régimen ya identificado a favor del acusado. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 42, 44 y numeral 6 del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano, ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, titular de la cedula de identidad: 13.016.432, calle ciega sector los lirios avenida Orinoco entre orpia y la zona educativa casa blanca N° 20 en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE RIERA.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, así como también las ofrecidas por la defensa menos la referida al ciudadano, experto Suariz Yaroslaw.
TERCERO: Se admite a favor del acusado la alternativa de, SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia deberá cumplir las siguientes condiciones.
1) Abstenerse a consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
2.- Presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días contados a partir de la fecha indicada en la audiencia preliminar.
3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N°10, al delegado de prueba, a los fines de velar por el cumplimiento de las medidas impuesta
4.- Se designa delegada de prueba a la Unidad Técnica N° 10, de este circuito Judicial penal.
5.- El Régimen de Prueba tendrá una duración de un (01) año contado a partir de la fecha de la audiencia Preliminar.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.
Notifíquese. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Amuraby España
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