REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005651
ASUNTO : XP01-P-2011-005651
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ABG. YAMILE PINTO
SECRETARIA: ABG. AMURABY ESPAÑA
DEFENSA PRIV: ABG. OSCAR ALFONZO COVO RUIZ
IMPUTADO: ANA DEYAIRA BRAVO GUTIERREZ
VICTIMA: JHONATAN ECHAVARRIA PEREIRA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 30 de septiembre de 2011, siendo las 03.00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias asignada Nro. 02, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, el Secretario ABG. FELIPE ORTEGA y el Alguacil ALFREDO MORENO, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la causa signada con el número XP01-P-2011-005651, seguida a la ciudadana: ANA DEYANIRA BRAVO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 30-06-1970, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.105, hija de BRAVO ERNESTO (F) y de ANA DE BRAVO GUTIERREZ, residenciada en el Barrio Miguel Eladio González, (Escondido II), frente al parque, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, de conformidad con el artículo 472 DEL CODIGO PENAL , en perjuicio del ciudadano ECHAVARRIA PEREIRA JHONATAN. En estado la imputada de autos manifiestó que quiere tener defensa privada el cual será el Abg. OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, se le solicita al alguacil de la sala que informe si se encuentra en la sede el Abg. OSCAR ALFONZO COVO RUIZ. En estado se encuentra presente en esta sala de Audiencia el Abg. OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, con la finalidad de ser juramentado para ejercer la defensa de la ciudadana ANA DEYANIRA BRAVO GUTIERREZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.922.105, la cual manifiesta en esta sala de audiencias que desea que el Abg. OSCAR ALFONZO COVO RUIZ la represente en este acto. Seguidamente el ciudadano Juez procede a tomarle el Juramento de Ley al Abg. OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.628.094 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.725 con domicilio procesal Av. Río Negro, Escritorio Jurídico Magno & Asociados, al frente de la Notaría Pública, de esta ciudad, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de ejercer la defensa de la ciudadana ANA DEYANIRA BRAVO GUTIERREZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.922.105. Se encontraban presentes en la Audiencia la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, ABG. GLOARLYS PACHECO, el Defensor Privado Abg. OSCAR ALFONZO COVO RUIZ y la Imputada de autos previo traslado del Comando de la Policía del estado Amazonas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 29 de septiembre de 2011, inserta al folio, 08 suscrito por la abogada, Gloarlys Pacheco, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana, ANA DEYANIRA BRAVO GUTIERREZ.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Puerto Ayacucho, jueves veintinueve {29} de Septiembre de dos mil once (2011). En esta misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde, compareció por ante este despacho: Unidad de Investigaciones y Procedimientos Policiales del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, el OFICIAL (CP-AMAZ) JUAN. ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.798.900, adscrito a la Unidad Motorizada, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, Y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el articulo 34 de la Ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones y realizando laboras de patrullaje motorizado en el perímetro de la ciudad, en compañía del OFICIAL (CP-AMAZ) TORO NICK, cuando aproximadamente a las diez y cuarenta horas de la mañana, recibimos llamado vía radial de parte del SUPERVISOR AGREGADO (CP-AMAZ) FABIO GUZAMANA, jefe de la Unidad Motorizada, quien nos indico que nos trasladáramos hasta la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico, y nos entrevistáramos con la Fiscal Séptima, Abg. GLOARLYS PACHECO, una vez en el sitio nos entrevistamos con la referida fiscal, quien se encontraba en compañía de un ciudadano que fue identificado posteriormente como: ECHAVARRIA PEREIRA JHONATAN, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Pedro María Ureña- Estado Táchira, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, trabajando actualmente con venta de artesanía en Barquisimeto ¬Estado Lara, portadora de la cédula de identidad Número: V-17.202.381, y domiciliado en la Urb. Miguel Eladio González (Escondido lI), por la calle ciega, al lado del parque, en esta ciudad, quien se encuentra en esa sede como denunciante y nos indico que nos trasladáramos a la residencia del denunciante a verificar los hechos, que éste sujeto denuncia (presuntamente un delito Contra la Propiedad). Consecutivamente nos dirigimos al lugar indicado, donde una vez presentes nos entrevistamos con una señora que se identifico posteriormente BRAVO GUTlÉRREZ ANA DEYANIRA, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha: 30-06-70, de 41 años de edad, soltera, del hogar, Portadora de la Cédula de Identidad N° V-10.922.105, hija de Bravo Ernesto (F) y Ana de Bravo Gutiérrez (V), Y residenciada en la Urb. Miguel Eladio González (Escondido II), frente del parque, por donde vive la funcionaria Carmen Siso, actualmente reside en la vivienda de su progenitora, ubicada en Alto carianagua, a tres casas después de la "J", por la calle negra, en esta ciudad, a quien antes nos le identificamos como funcionarios activos de la Policía y le explicamos el motivo de nuestra comparecencia, manifestando esta, que es propietaria del inmueble, y la cual nos manifestó de forma verbal que no iba a desalojar el lugar, ni iba acompañar la comisión policial, porque tiene su abogado, porque su abogado le dijo que no se moviera de ahí, luego se observo el sitio del suceso, que el portón de la cerca está violentada, e igualmente la puerta principal y trasera, verificada los hechos retornamos a la fiscalía, donde la fiscal antes señalada, nos manifestó que hiciera el procedimiento legal, cuando nos encontrábamos con la fiscal y nos disponíamos ir nuevamente al lugar del suceso, se presento la ciudadana ANA GUTIÉRREZ, donde se le manifestó que nos acompañara al Cuerpo de Policía, trasladándose ella en un vehículo particular, Presente en el Cuerpo de Policía, se le informo que esta detenida a la orden de la Fiscalía séptima del Ministerio Público, por lo que procedí leerle sus derechos como presunta imputada y que se consigna en la presente acto policial, igualmente no fue objeto de maltrato físico y vejado moralmente". Es todo. Termino, se leyó y conformes firman .
Asimismo consta acta de entrevista al ciudadano, ECHAVARRIA PEREIRA. JHONATAN donde expone:
“…Puerto Ayacucho, Jueves veintinueve (29) de Septiembre de dos mil once (2011). En esta fecha, siendo las Dos y diez (02: 10) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho: Unidad de Investigaciones y procedimientos Policiales del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, previo traslado por una comisión policial el ciudadano: ECHAVARRIA PEREIRA. JHONATAN, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Pedro María Ureña ¬Estado Táchira, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, trabajando actualmente con venta de artesanía en Barquisimeto - Estado Lara, portadora de la cédula de identidad Número: V-17.202.381 y domiciliado en la Urb. Miguel Eladio González (Escondido 11), por la calle ciega, al lado del parque, en esta ciudad. Estando debidamente impuesta de los hechos que se averiguan y de las generales de ley que sobre testigos se refiere como lo pauta el articulo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento legal alguno para ser entrevista y en consecuencia expuso: "Yo andaba trabajando taxis, llegue a la casa a desayunar, y estaba la señora Ana, en compañía de un hermano y otros familiares, ellos ya habían tumbado el portón y la puerta de la cerca, y estaban empujando la puerta para entrar dentro la vivienda. estando la casa bajo llave, al ver esto, me fui directamente a la fiscalía, hice lo denuncia en la fiscalía y mandaron a los funcionarios conmigo, paro que verificaron si habían violentado lo puerta de la casa, los cuales ellos constataron que fue cierto que tumbaron la puerta y habían metido, cocina, nevera y bombona, violentando a mi familia como sus inquilinos que somos. Los oficiales hablaron con ella para que hicieran el favor y desocuparan, pero estas hicieron caso omiso, luego nos dirigimos a la fiscalía, y la fiscal dijo que hicieran el procedimiento conveniente al caso, que era la detención de lo señora, y sacar a las personas que estaban dentro de la casa, y dejar la casa corno estaba". Es todo. Seguidamente el funcionario instructor interroga a la entrevistada de la siguiente manera: PREGUNTA Diga Usted, Día, fecha, hora y sitio dónde ocurrieron tos hechos que menciona. CONTESTO A las 09:20 horas de la mañana del día de hoy 29-ü9-201 1, en la casa que tenemos alquilado, ubicada en la Urb. Miguel Eladio González (Escondido II). PREGUNTA Digo Usted, quien alquilo inmueble. CONTESTO Mi papa Williams Echavarría. PREGUNTA Diga Usted, Quien es el propietario o la propietaria de la vivienda. CONTESTO La señora ANA DEYANIRA. PREGUNTA Diga Usted, ambas partes gozan de un contrato de arrendamiento. CONTESTO: No. El arrendamiento fue de boca. PREGUNTA: Diga Usted, Cuando cuesta el alquiler. CONTESTO Se estaban pagando quinientos {500) bolívares fuertes mensual, pero ella me dijo que no le pagaran mas alquiler y que le desocupara la casa, pero en vista que los alquileres estan dificil y no he conseguido casa no he podido entregarle su vivienda. PREGUNTA: Diga usted, de que estan fabricada la puerta de la vivienda CONTESTO de hierro. PREGUNTA Diga usted que tipo de cerradura tiene la puerta. CONTESTO Normal. PREGUNTA: Diga Usted, La señora ANA DE YANIRA, al momento que le arrendo la cosa tenia cerraduro. CONTESTO/ Si. PREGUNTA/ Diga Usted, continua puesta la misma cerradura. CONTESTO/ No, yo la cambie, cambie la cerradura de la puerta principal de la casa y la cerradura de atras que se daño del uso. PREGUNTA/ Diga Usted consulto con la señora ANA, para cambiar la cerradura. CONTESTO/ No, no le notifique, porque ella es muy problemática, porque si uno le iba hacer algo de la casa, ello piensa que no queremos quedar con la casa. PREGUNTA/ Diga Usted, porque la señora ANA DE YANIRA derribo las puertas que menciono. CONTESTO/ Ella dijo que iba ocupar su casa en visto que la fiscalía no hizo nada a favor de ella. PREGUNTA/ Diga Usted. cuando ocurrieron estos hechos, quienes se encontraban dentro de la casa CONTESTO/ La familia de ellos, porque mi padre estaba buscando unos resultados médicos y mi madre esta de viaje, es decir la casa estaba sola cuando ellos llegaron y se metieron a la fuerza violentando las puertas. PREGUNTA/ Diga Usted, alguna persona resulto lesionado o lesionada. CONTESTO/ No. PREGUNTA/ Diga usted, ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO/ Si. Todo lo que se haiga perdido dentro de la casa ella es responsables". Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes, firma...•
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se concedió la palabra a la Fiscalía quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, debidamente facultada por la Constitución Bolivariana de Venezuela y las Leyes, Presento en este acto a la ciudadana ANA DEYANIRA BRAVO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 30-06-1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.922.105, hija de BRAVO ERNESTO (F) y de ANA DE BRAVO GUTIERREZ, residenciada en el Barrio Miguel Eladio González, (Escondido II), frente al parque, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien se encuentra detenida en razón de los hechos (…). Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narró en forma oral los hechos. Por lo antes expuesto solicito la precalificación por el delito de de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, de conformidad con el artículo 472 DEL CODIGO PENAL. Solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabras al ciudadano JHONATAN ECHEVERRIA PEREIRA (Victima), de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.202.281, edad 26 años, comerciante, resise en Miguel Eladio González, calle principal, casa s/n, al frente de un preescolar, el cual manifestó lo siguiente: “….Primero que nada me siento afectada por lo que hizo la señora, por que en la casa están viviendo lo familiares de ella, la casa esta sin puerta, quitaron y volaron toda la chapa, quiero solucionar el problema que quedemos en un convenio para yo habitar la casa, no he podido alquilar casa…”. Es todo. APREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. CONTESTO. Desde cuando usted habita el inmueble? Desde octubre de 2007. Quienes habitan el inmueble. Mi padre y mis hijos. Les han dado algún tiempo para desocupar la casa?. Si en la Fiscalía nos dieron tres (03) meses. Cuantas personas entraron en la vivienda aproximadamente siete u ocho personas en la mañana, deben ser familiares de la señora aquí presente. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA. Puede manifestar al tribunal quién arrendó la vivienda de la ciudadana ANA BRAVO. Quien en forma familiar llego al acuerdo en la fiscalia con la ciudadana ANA BRAVO. Mi madre. Usted tiene conocimiento de cuanto era la mensualidad que le pagaba su padre a la ciudadana ANA BRAVO. Era de 500,00 Bs. F. Desde cuando no cancelan el alquiler del inmueble. Desde el mes de marzo, por que la ciudadana ANA BRAVO, manifestó que no le cancelaran. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. Usted señala que no le notificaron a la ciudadana ANA BRAVO, de los cambios de la cerradura? Si se le cambio por que todas las cerraduras estaban muy malas. Señor Jhonatan cuanto tiempo tienen alquilando esa casa. Desde hace dos años y nosotros le cancelábamos a ella por medio de una cuenta. Que edad tienen su papá? Tiene 62 años de edad. Usted manifestó que no tenían problemas de llegar un acuerdo con la ciudadana ANA BRAVO, que tipo de acuerdo? Que me de un plazo para yo conseguir otra casa o un terreno, yo me he movido hasta en la alcaldía, pero no he conseguido. En otras oportunidades de acuerdo a lo que usted dice la señora ANA ha interrumpido la estadía de ustedes en la casa? Si ella llega gritando y deja hablando sola a mi mamá. Como usted dice que son familiares de ella? Por que ellos dicen que desocupen la casa….”. Acto seguido, el ciudadano Juez les impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, asimismo les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente se procedió a interrogar a la imputado ANA DEYANIRA BRAVO GUTIERREZ , de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 30-06-1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.922.105, hija de BRAVO ERNESTO (F) y de ANA DE BRAVO GUTIERREZ, residenciada en el Barrio Miguel Eladio González, (Escondido II), frente al parque, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien manifestó lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR: “….. Bueno señor juez hace cinco años, alquilábamos la vivienda a otras personas, a causa de una enfermedad de mis dos hijos, mi vivienda tiene una medida de 30 por 15 de ancho en un buen estado, pozo perforado con bomba de agua, mi cuarto con baño y cerámica, y el cuarto que esta a la orilla de la calle, me voy por motivo de enfermedad de mis hijos y se lo dejo a la señora Pereira, como a los dos meses el señor Willians me llamo y me dijo que no me podía pagar los 500,00 Bsf, a los dos meses le pido la vivienda, el me dice que le dejara la vivienda, y me dice que ahora si me van a cancelar, me piden seis meses de tregua, pasa el tiempo y no consiguen vivienda, pasan los seis meses mas y seis meses mas que seria como un año y seis meses, me dirijo a la fiscalía en atención a la victima, y hablamos con la fiscal la abogada, me dicen que le den un tiempo para desocuparlo, pero no me desocupan la vivienda, en mutuo acuerdo quedamos con la Dra. Raiza Salazar, que seria el treinta de mayo del presente año, luego voy para la fiscalia por que no me quería entregar la casa, e introduje el escrito y no me lo dieron, fui a inavi , no me dejan entrar la señora lida, y cando yo entre a la sala me salio la esposa de Rober y el papa, y le dicen que no hablaran conmigo, el papá salio para afuera y yo le dije me voy a mudar a mi vivienda, y el me dice que yo no me iba a mudar para mi casa, no habían ocho personas, había cuatro personas, yo les dije que me mudaría a mi casa, y rompí la reja y me metí conjuntamente con mis hijos y mi mamá, por ellos no querían darme mi vivienda, y por reclamar mi casa la cual esta deteriorada es por lo que es ahora que estoy detenida, yo necesito mi vivienda…” . es todo. La Fiscalía y la Defensa Privada no realizan preguntas. A las preguntas del Tribunal Responde: Señora Ana quien se encuentra en su casa? Mi señora madre quien sufre de la columna, y mis dos hijos y talvez mis hermanos que le están dando vueltas y tienen siete (07) meses que no le dan dinero a mi mamá, estoy desempleada y no tengo para darle la manutención de mi mamá. Desde cuando no le cancelan el dinero del alquiler? Desde hace siete (07) meses, las habitaciones de las habitaciones de la casa son de maderas y están deterioradas todas. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Oscar Alfonso Covo Ruíz, quien manifestó: “…. Buenas tardes a todos los presentes, ciudadano juez oída las intervenciones de las partes, la verdad es que preocupa esta situación, en este mismo acto en presencia del tribunal y del ministerio público, consigno copia con vista al original del documento que acredita que mi defendida es propietaria de la vivienda, de igual manera ciudadano juez consigno al tribunal y se le ponga de manifiesto al ministerio público, donde mi defendida solicita las copias a la Fiscalía superior del Ministerio Público, de igual manera ciudadano juez c consignamos el escrito suscrito por la abogada adjunta uno, al ministerio público, inavi, de igual manera el escrito de Ana Bravo a inavi, la cual no obtiene respuesta oportunidad, y consignamos el recibo de luz, donde no presente deudas, ciudadano juez la pertinencia y la utilidad de estos documentos que consignamos es de la titularidad de la ciudadana Ana bravo, de igual manera de los acuerdos entre las partes, le hago del conocimiento que en el transcurso del día de hoy, como a las doce , me encontraba en este Circuito Judicial, recibo llamada telefónica de la ciudadana RICE (Inavi), que quería llegar una conciliaron satisfactoria entre as partes, y le manifieste que como muestra de una conciliación iba a sacar a su madre y a los dos niños, y suscribíamos el acta al finalizar la tarde, ya quedaría párale día lunes, pero con la condición de que esta persona aquí presente no se encuentra con su esposa ese día, y la ciudadana Raiza Salazar, me dijo que les daría un (01) mes mas. En virtud de la precalificación que utiliza el ministerio público, estoy de acuerdo que se prosiga con el procedimiento, pero con la libertad sin restricciones, esta defensa se compromete de manera seria a consignar las actas a seguir ante la institución de inavi, vamos a consignar el informe medico de sus dos hijos…”.
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a la ciudadana, ANA DEYANIRA BRAVO GUTIERREZ, ya identificada en la presunta comisión del delito de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, de conformidad con el artículo 472 DEL CODIGO PENAL , en perjuicio del ciudadano ECHAVARRIA PEREIRA JHONATAN, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Puerto Ayacucho, jueves veintinueve {29} de Septiembre de dos mil once (2011). En esta misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde, compareció por ante este despacho: Unidad de Investigaciones y Procedimientos Policiales del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, el OFICIAL (CP-AMAZ) JUAN. ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.798.900, adscrito a la Unidad Motorizada, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, Y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el articulo 34 de la Ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones y realizando laboras de patrullaje motorizado en el perímetro de la ciudad, en compañía del OFICIAL (CP-AMAZ) TORO NICK, cuando aproximadamente a las diez y cuarenta horas de la mañana, recibimos llamado vía radial de parte del SUPERVISOR AGREGADO (CP-AMAZ) FABIO GUZAMANA, jefe de la Unidad Motorizada, quien nos indico que nos trasladáramos hasta la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico, y nos entrevistáramos con la Fiscal Séptima, Abg. GLOARLYS PACHECO, una vez en el sitio nos entrevistamos con la referida fiscal, quien se encontraba en compañía de un ciudadano que fue identificado posteriormente como: ECHAVARRIA PEREIRA JHONATAN, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Pedro María Ureña- Estado Táchira, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, trabajando actualmente con venta de artesanía en Barquisimeto ¬Estado Lara, portadora de la cédula de identidad Número: V-17.202.381, y domiciliado en la Urb. Miguel Eladio González (Escondido lI), por la calle ciega, al lado del parque, en esta ciudad, quien se encuentra en esa sede como denunciante y nos indico que nos trasladáramos a la residencia del denunciante a verificar los hechos, que éste sujeto denuncia (presuntamente un delito Contra la Propiedad). Consecutivamente nos dirigimos al lugar indicado, donde una vez presentes nos entrevistamos con una señora que se identifico posteriormente BRAVO GUTlÉRREZ ANA DEYANIRA, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha: 30-06-70, de 41 años de edad, soltera, del hogar, Portadora de la Cédula de Identidad N° V-10.922.105, hija de Bravo Ernesto (F) y Ana de Bravo Gutiérrez (V), Y residenciada en la Urb. Miguel Eladio González (Escondido II), frente del parque, por donde vive la funcionaria Carmen Siso, actualmente reside en la vivienda de su progenitora, ubicada en Alto carianagua, a tres casas después de la "J", por la calle negra, en esta ciudad, a quien antes nos le identificamos como funcionarios activos de la Policía y le explicamos el motivo de nuestra comparecencia, manifestando esta, que es propietaria del inmueble, y la cual nos manifestó de forma verbal que no iba a desalojar el lugar, ni iba acompañar la comisión policial, porque tiene su abogado, porque su abogado le dijo que no se moviera de ahí, luego se observo el sitio del suceso, que el portón de la cerca está violentada, e igualmente la puerta principal y trasera, verificada los hechos retornamos a la fiscalía, donde la fiscal antes señalada, nos manifestó que hiciera el procedimiento legal, cuando nos encontrábamos con la fiscal y nos disponíamos ir nuevamente al lugar del suceso, se presento la ciudadana ANA GUTIÉRREZ, donde se le manifestó que nos acompañara al Cuerpo de Policía, trasladándose ella en un vehículo particular, Presente en el Cuerpo de Policía, se le informo que esta detenida a la orden de la Fiscalía séptima del Ministerio Público, por lo que procedí leerle sus derechos como presunta imputada y que se consigna en la presente acto policial, igualmente no fue objeto de maltrato físico y vejado moralmente". Es todo. Termino, se leyó y conformes firman .
2.- Asimismo consta acta de entrevista al ciudadano, ECHAVARRIA PEREIRA. JHONATAN donde expone:
“…Puerto Ayacucho, Jueves veintinueve (29) de Septiembre de dos mil once (2011). En esta fecha, siendo las Dos y diez (02: 10) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho: Unidad de Investigaciones y procedimientos Policiales del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, previo traslado por una comisión policial el ciudadano: ECHAVARRIA PEREIRA. JHONATAN, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Pedro María Ureña ¬Estado Táchira, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, trabajando actualmente con venta de artesanía en Barquisimeto - Estado Lara, portadora de la cédula de identidad Número: V-17.202.381 y domiciliado en la Urb. Miguel Eladio González (Escondido 11), por la calle ciega, al lado del parque, en esta ciudad. Estando debidamente impuesta de los hechos que se averiguan y de las generales de ley que sobre testigos se refiere como lo pauta el articulo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento legal alguno para ser entrevista y en consecuencia expuso: "Yo andaba trabajando taxis, llegue a la casa a desayunar, y estaba la señora Ana, en compañía de un hermano y otros familiares, ellos ya habían tumbado el portón y la puerta de la cerca, y estaban empujando la puerta para entrar dentro la vivienda. estando la casa bajo llave, al ver esto, me fui directamente a la fiscalía, hice lo denuncia en la fiscalía y mandaron a los funcionarios conmigo, paro que verificaron si habían violentado lo puerta de la casa, los cuales ellos constataron que fue cierto que tumbaron la puerta y habían metido, cocina, nevera y bombona, violentando a mi familia como sus inquilinos que somos. Los oficiales hablaron con ella para que hicieran el favor y desocuparan, pero estas hicieron caso omiso, luego nos dirigimos a la fiscalía, y la fiscal dijo que hicieran el procedimiento conveniente al caso, que era la detención de lo señora, y sacar a las personas que estaban dentro de la casa, y dejar la casa corno estaba". Es todo. Seguidamente el funcionario instructor interroga a la entrevistada de la siguiente manera: PREGUNTA Diga Usted, Día, fecha, hora y sitio dónde ocurrieron tos hechos que menciona. CONTESTO A las 09:20 horas de la mañana del día de hoy 29-ü9-201 1, en la casa que tenemos alquilado, ubicada en la Urb. Miguel Eladio González (Escondido II). PREGUNTA Digo Usted, quien alquilo inmueble. CONTESTO Mi papa Williams Echavarría. PREGUNTA Diga Usted, Quien es el propietario o la propietaria de la vivienda. CONTESTO La señora ANA DEYANIRA. PREGUNTA Diga Usted, ambas partes gozan de un contrato de arrendamiento. CONTESTO: No. El arrendamiento fue de boca. PREGUNTA: Diga Usted, Cuando cuesta el alquiler. CONTESTO Se estaban pagando quinientos {500) bolívares fuertes mensual, pero ella me dijo que no le pagaran mas alquiler y que le desocupara la casa, pero en vista que los alquileres estan dificil y no he conseguido casa no he podido entregarle su vivienda. PREGUNTA: Diga usted, de que estan fabricada la puerta de la vivienda CONTESTO de hierro. PREGUNTA Diga usted que tipo de cerradura tiene la puerta. CONTESTO Normal. PREGUNTA: Diga Usted, La señora ANA DE YANIRA, al momento que le arrendo la cosa tenia cerraduro. CONTESTO/ Si. PREGUNTA/ Diga Usted, continua puesta la misma cerradura. CONTESTO/ No, yo la cambie, cambie la cerradura de la puerta principal de la casa y la cerradura de atras que se daño del uso. PREGUNTA/ Diga Usted consulto con la señora ANA, para cambiar la cerradura. CONTESTO/ No, no le notifique, porque ella es muy problemática, porque si uno le iba hacer algo de la casa, ello piensa que no queremos quedar con la casa. PREGUNTA/ Diga Usted, porque la señora ANA DE YANIRA derribo las puertas que menciono. CONTESTO/ Ella dijo que iba ocupar su casa en visto que la fiscalía no hizo nada a favor de ella. PREGUNTA/ Diga Usted. cuando ocurrieron estos hechos, quienes se encontraban dentro de la casa CONTESTO/ La familia de ellos, porque mi padre estaba buscando unos resultados médicos y mi madre esta de viaje, es decir la casa estaba sola cuando ellos llegaron y se metieron a la fuerza violentando las puertas. PREGUNTA/ Diga Usted, alguna persona resulto lesionado o lesionada. CONTESTO/ No. PREGUNTA/ Diga usted, ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO/ Si. Todo lo que se haiga perdido dentro de la casa ella es responsables". Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes, firma...•
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendida la imputada considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por la imputada, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, la imputada tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Amazonas.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra la ciudadana: ANA DEYANIRA BRAVO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 30-06-1970, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.105, hija de BRAVO ERNESTO (F) y de ANA DE BRAVO GUTIERREZ, residenciada en el Barrio Miguel Eladio González, (Escondido II), frente al parque, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, de conformidad con el artículo 472 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano ECHAVARRIA PEREIRA JHONATAN.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de la imputada por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de la ciudadana: ANA DEYANIRA BRAVO GUTIERREZ medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España